Oficio nº 029284 de 9 de Mayo de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480747366

Oficio nº 029284 de 9 de Mayo de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)


  1. - Esa Comisión solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto a si debe considerarse el período del permiso postnatal parental para el cómputo de los doce meses de duración ininterrumpida que hacen procedente el reajuste del subsidio por incapacidad laboral.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 18 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que el monto de los subsidios que se estén devengando se reajustará en cada oportunidad en que éstos cumplan doce meses de duración ininterrumpida, cualquiera que sea el diagnóstico de las licencias que los originen. Dicho reajuste será equivalente al 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el último día del mes anteprecedente al de inicio del subsidio o del último mes considerado en el reajuste anterior, según corresponda, y el último día del mes anteprecedente a aquel en que comience a devengarse el reajuste.


    Al respecto, se debe señalar que si bien el permiso postnatal parental no requiere de licencia médica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR