Oficio nº 075411 de 16 de Noviembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480505398

Oficio nº 075411 de 16 de Noviembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

1- Ese Servicio de Bienestar ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento en torno a si procede dictar una resolución de reconocimiento de carga familiar respecto de dos hijos de su afiliado, don , los cuales ya han sido reconocidos como tales por el empleador de su cónyuge, quien se desempeña como docente en un establecimiento educacional subvencionado.


Según precisa, el interés del Sr. es que puedan, de tal forma, acceder a la cobertura de prestaciones del Seguro Colectivo de Vida y Adicional de Salud contratado por ese Servicio de Bienestar con Compañía de Seguros , al amparo del Convenio Marco adjudicado a través de la Dirección de Compras y Contratación Pública (CHILECOMPRA).


En cumplimiento, según señala, a lo instruido en la Circular N°1348, de 1994, de esta Superintendencia, acompaña a su presentación, un informe del Departamento Jurídico de ese Gobierno Regional, que en virtud de la norma prevista en el artículo 13 del D.L N° 307, de 1974, concluye que procede dictar la resolución de que se trata, en tanto la cónyuge e hijos del aludido funcionario no se encuentren reconocidos como tales, cumplan los requisitos legales para ser causantes de asignación familiar y efectivamente se requiera dicho reconocimiento para acceder a la cobertura del Seguro Colectivo en cuestión.


  1. - Sobre el particular, cabe hacer presente que como resultado del proceso de licitación pública convocado a instancias de los Servicios de Bienestar del Ministerio de Obras Públicas, de la Superintendencia de Valores y Seguros y de esta Superintendencia, se adjudicó el año 2006 a través del portal web de la Dirección de Compras y Contratación Pública y bajo la modalidad de convenio marco, la contratación de un seguro colectivo de vida y adicional de salud, a la empresa Compañía de Seguros, al cual podrían adscribirse, en adelante, todos los Servicios de Bienestar de los organismos públicos fiscalizados por este Organismo, cuyo fue, según se indica, el proceder de ese Servicio de Bienestar.


Ahora bien, según la disposición del artículo 1° del Reglamento Particular de ese Servicio de Bienestar - aprobado por D.S. N° 3, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - su finalidad es contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y cargas familiares, a través de los beneficios de orden médico, social y económico que el mismo contempla.


Pues bien, en cumplimiento a ese mandato es que ese Servicio...

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