Oficio nº 057863 de 5 de Septiembre de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480508306

Oficio nº 057863 de 5 de Septiembre de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)


  1. - Esa entidad ha recurrido a esta Superintendencia manifestando que la Ley N°20.255 que reformó el sistema previsional ha innovado en materia de pensiones de sobrevivencia del D.L. N°3.500, de 1980, al incluir al cónyuge y al padre de los hijos de filiación no matrimonial, sin que se exija que sean inválidos.


    Teniendo presente lo anterior, solicita se le informe si ahora un cónyuge varón puede ser causante de asignación familiar sin la exigencia de ser inválido.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la Ley N° 20.255 no modificó el artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, norma que señala quienes pueden ser invocados como causantes de asignación familiar.


    Por tanto, tratándose del cónyuge varón, éste para ser...

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