Oficio nº 051455 de 31 de Diciembre de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)
Un ex trabajador del sector privado solicita que se le informe si el pago del subsidio de cesantía opera desde la fecha del término del contrato de trabajo o desde la fecha de presentación de la solicitud del beneficio.
Señala que la Sra. Fiscal de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por carta 30 de septiembre de 2004, le dió respuesta a su inquietud , señalándole las normas del D.F.L. N°150, de 1981 y las instrucciones impartidas sobre la materia por esta Superintendencia, normas que desconocía.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el artículo 46° del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece: "El subsidio de cesantía se devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante y por un lapso máximo de trescientos sesenta días".
No obstante lo anterior, el artículo 47° del referido D.F.L. Nº 150, dispone que dicho subsidio se paga desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello. Es decir, el subsidio se devenga por cada día en que el trabajador permanece cesante, pero se paga desde la fecha de la solicitud, por los días que restaren del plazo máximo señalado.
Teniendo presente que la demora en solicitar el beneficio se traduce en pérdida de días de pago del mismo, las entidades pagadoras del beneficio reciben en forma condicional todas las solicitudes de subsidio...
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