Oficio nº 047320 de 9 de Agosto de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480506170

Oficio nº 047320 de 9 de Agosto de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Esa Empresa ha recurrido a esta Superintendencia señalando que entre su cartera de clientes, hay varios que tienen Convenio de Pago de subsidio por Incapacidad laboral con distintas ISAPRES, Cajas de Compensación y Mutualidades, solicitando se le informe en detalle el procedimiento administrativo para hacer operar dichos Convenios, expresando que en su concepto para la solicitud formal de cobro bastaría una carta de la empresa solicitando el reembolso del subsidio por incapacidad laboral.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del D.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: "El pago de los subsidios corresponde a la entidad que deba otorgarlos o al empleador, si lo ha convenido con la entidad otorgante".


    Dicha norma permite que los empleadores suscriban Convenios de Pago de subsidio con cualquier entidad pagadora, incluso las que pagan los correspondientes a la Ley N° 16.744, por cuanto el artículo 30 de ésta hace aplicable el artículo 19 del citado D.F.L. N° 44.


    Además, en relación a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar...

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