Oficio nº 062098 de 24 de Noviembre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)
Un trabajador recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión que le redujo la licencia médica N° 17458307, por término de su contrato de trabajo a plazo fijo.
Requerida al efecto esa Subcomisión, remitió informe sobre las licencias presentadas, en el cual sólo aparece la que ahora se reclama y fotocopia de la misma.
Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que el artículo 15 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.
La jurisprudencia vigente de este Organismo ha entendido que, tratándose de licencias continuadas, la aplicación de esta norma supone la autorización de todas las que tengan tal carácter, esto es, que se otorguen sin solución de continuidad y por una misma causa médica.
Cabe señalar que para que reciba aplicación el citado artículo 15, es preciso que al momento de producirse la terminación de los servicios se encuentre vigente una licencia médica, cuyo es el caso que nos ocupa. Además, se hace presente que esta norma no distingue la causal de término del contrato.
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