Oficio nº 055076 de 31 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19.937; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503666

Oficio nº 055076 de 31 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19.937; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.)

  1. - Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de si corresponde incluir en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral, las asignaciones de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo y asignación a la función directiva, reguladas en los artículos 61, 64 y 68 de la Ley N° 19.937, teniendo presente que el artículo 71 de la misma, establece que las asignaciones señaladas en los artículos referidos, se pagarán en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año y que el monto a pagar en cada cuota será el resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo señalado por el artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la base de cálculo para la determinación de los subsidios por incapacidad laboral será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.


    En todo caso, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del mismo D.F.L. 44, para el referido cálculo deben excluirse las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de navidad o fiestas patrias.


    En la especie, Ud. solicita se le informe si las asignaciones de los artículos 61, 64 y 68 de la Ley N° 19.937 deben incluirse en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral, o si deben ser excluidas, por ser de aquellas remuneraciones a que se refiere el artículo 10 del D.F.L. N° 44.


    Al respecto, se debe señalar que el artículo 61 de la ley N° 19.937, que hoy se encuentra contenido en el artículo 83 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, para el personal perteneciente a las plantas de auxiliares, técnicos y administrativos, sea de planta o a contrata de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 de dicho cuerpo legal, regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1974, , la que contendrá un componente base y otro variable asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos...

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