Oficio nº 069784 de 29 de Octubre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley Nº 19.196, artículo 12.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480507302

Oficio nº 069784 de 29 de Octubre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley Nº 19.196, artículo 12.)

  1. - Este Organismo recibió copia informativa del Ordinario en que el Sr. Director del Servicio de Salud del Bío Bío planteó a esa Superintendencia de Salud algunos problemas que se presentan con algunas ISAPRES, entre ellos, que algunas compensan deudas por concepto de cotizaciones con cargo a los reembolsos de subsidio por incapacidad laboral que deben efectuar de conformidad al artículo 12 de la Ley N° 18.196.


  2. - Sobre el particular, este Organismo cumple en manifestar que entiende que la situación relativa a la compensación de deudas con cargo a los reembolsos de subsidios por incapacidad laboral estaría regulada por esa Superintendencia de Salud en su Circular IF N° 145, de 15 de marzo de 2011, que incorporó un Título XVII al Capítulo III del Compendio de Procedimientos, que señala:


    “Título XVII: Improcedencia de compensación que indica:


    Las deudas de cotizaciones del empleador público no podrán ser compensadas con el reembolso, del equivalente al Subsidio por Incapacidad Laboral, que debe ser pagado por el Fonasa y las Isapres en caso de licencias médicas de funcionarios públicos, según lo dispone el artículo 12 de la Ley Nº 18.196.


    Por consiguiente, el pago de las cotizaciones adeudadas por este tipo de empleador deberá exigirse conforme a lo dispuesto en el Título IV del Capítulo III de este Compendio y, en su caso, según el procedimiento de cobro previsto en la Ley Nº 17.322.”


    Dichas instrucciones las habría emitido en armonía con jurisprudencia...

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