Oficio nº 064705 de 14 de Octubre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 1, de 2004, del mismo Ministerio.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503514

Oficio nº 064705 de 14 de Octubre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 1, de 2004, del mismo Ministerio.)

  1. - Por Oficio Ord. N° 7735, de 8 de febrero del año en curso, esta Entidad solicitó a la Superintendencia de Salud un informe sobre la situación del interesado y la autorización de tres licencias médicas extendidas en su favor; ello, en relación con lo resuelto al respecto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Viña del Mar (Resoluciones Exentas de 11 y 24 de septiembre de 2009) y la Agencia Regional de Coquimbo de esa Superintendencia


    El mencionado Ordinario N° 7735, se originó por una presentación que esa Isapre efectuó ante esta Entidad de Control, por la cual solicita se revise lo resuelto por la aludida Subcomisión, que ordenó a esa Isapre autorizar las licencias médicas referidas.


    Esa Institución sostiene que la citada Resolución de la mencionada Subcomisión, incurrió en el error de ordenar autorizar las dos primeras licencias, en mérito a los antecedentes médicos y por la acreditación del vínculo laboral, ante lo cual esa Isapre señala que el rechazo de tales licencias se debió a que el contrato de salud que el interesado mantenía con esa Institución "...dejó de estar vigente a consecuencia de la sentencia arbitral dictada por la Superintendencia de Salud ...". Indica que la referida sentencia - dictada el 11 de junio de 2009 - confirmó la procedencia del término del contrato de salud del interesado, el que - señala - según lo dispuesto por el artículo 201 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, se mantuvo vigente hasta el 11 de junio de 2009.


    Según aparece de fotocopias de documentos adjuntos, se desprende que una licencia fue extendida el 24 de junio de 2009, por 30 días, a contar del día siguiente; la segunda licencia también consigna las mismas fechas y la tercera licencia fue extendida el 23 de julio de 2009, por 30 días, a contar del día 25 del mismo mes y año.


  2. - Cabe señalar que, posteriormente a la presentación de esa Isapre, el interesado también recurrió ante este Organismo, señalando, en síntesis, que la Agencia Regional de Coquimbo de la Superintendencia de Salud, mediante Ordinario antes mencionado, instruyó a esa Isapre que diera cumplimiento a las aludidas Resoluciones Exentas y pagara el subsidio de incapacidad correspondiente a las licencias ya citadas. Hace presente que se encuentra con licencia hasta el 20 de enero de este año y que informó "...a la Superintendencia de Salud IV Región (al Sr. Sergio Sepúlveda) que el plazo que se dio a la Isapre Vida Tres S.A. venció el día...

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