Oficio nº 075994 de 20 de Noviembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480505522

Oficio nº 075994 de 20 de Noviembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

Ha recurrido a esta Superintendencia, una persona solicitando se le aclare lo dictaminado por este Organismo mediante el oficio N° 61.907, de 26 de septiembre de 2007, por cuanto la ISAPRE la admitió como trabajadora dependiente, conociendo su condición de socia mayoritaria con uso de la razón social, por lo que considera que es improcedente que se le hayan rechazado las licencias médicas presentadas en esa calidad.


Agrega que anteriormente había presentado otras licencias médicas como trabajadora dependiente, sin que la ISAPRE se las haya rechazado.


Esta Superintendencia mediante el Ordinario citado en Concordancias, rechazó una reclamación de la interesada en contra de la Resolución de la COMPIN de Coquimbo, la que a su vez había confirmado lo dictaminado por la ISAPRE en cuanto a rechazar sus licencias médicas otorgadas a contar de enero del año 2006, por cuanto es socia mayoritaria con facultades de administración y uso de la razón social de la entidad que aparece como empleadora, por lo que no existiendo vínculo de subordinación y dependencia, no detenta la calidad de trabajadora dependiente. En el mismo oficio se resolvió que tampoco tiene derecho a presentar licencias médicas en la calidad de trabajadora independientemente ya que si bien es indudable que reviste esa condición, no cumple los requisitos exigidos por el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.


Lo anterior, por cuanto si bien un socio de una sociedad de personas puede ser trabajador dependiente de la misma, ello solamente es procedente en la medida que no tenga la calidad de socio mayoritario ni detente además el uso de la razón social, ya que de darse copulativamente ambas condiciones, no existe el vínculo de subordinación y dependencia, indispensable en toda relación laboral.

Por ende, en la especie, no correspondía que la recurrente presentara licencias médicas en calidad de trabajadora dependiente, porque es socia mayoritaria y tiene el uso de la razón social de la sociedad.


Eventualmente, podría haber tenido derecho a que se le autorizaran las licencias médicas de que se trata, en calidad de trabajadora independiente y que se le pagara subsidio por incapacidad laboral; sin embargo, la interesada tampoco cumplía con todos los requisitos que exige el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469...

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