Oficio nº 060280 de 14 de Septiembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480504842

Oficio nº 060280 de 14 de Septiembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

  1. - La Superintendencia de Salud remitió a esta Superintendencia la reclamación que Ud. presentó en contra de la Resolución N° 1281, de 27 de febrero de 2006, de la Subcomisión Sur Oriente, que rechazó la reclamación que Ud, presentó el 9 de febrero de 2006 en contra de la ISAPRE, por el monto del subsidio pagado por la licencia médica N° 15425165, por 14 días de reposo a contar del 31 de octubre de 2005.

    Señala que no reclamó oportunamente respecto del monto del subsidio pagado, porque la ISAPRE nunca contestó formalmente sus reclamos, existiendo solamente comunicaciones vía mail.

    Señala que tiene dos empleadores, uno de ellos es la I. Municipalidad de Padre Hurtado, en donde no se le paga remuneración, como medida decretada dentro de la sustanciación de un sumario administrativo.

    Agrega que presentó licencia médica por otro empleador, reclamando por el monto del subsidio que se le pagó por ésta.


  2. - Requerida al efecto, la Subcomisión Sur Oriente informó que su apelación fue rechazada por presentación fuera de plazo.

    Por su parte, la ISAPRE de que se trata informó que Ud. tiene dos empleadores, la I. Municipalidad de Padre Hurtado, por el que no presentó licencia médica por encontrarse suspendida por un sumario administrativo y el Colegio San Pedro de Quilicura, con inicio de la relación laboral el 12 de septiembre de 2005, por el cual presentó licencia médica a contar del 31 de octubre de 2005.

    Señala que para el cálculo del subsidio solamente se consideró la remuneración que percibió por este empleador en septiembre de 2005, no correspondiendo considerar las remuneraciones que percibió por la I. Municipalidad de julio de 2005 para atrás (agosto ya estaba suspendida y sin pago de remuneración), por cuanto no se trata de una situación en que haya cambiado de empleador, es decir, no son empleadores sucesivos, sino que paralelos o simultáneos.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 194 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el cotizante podrá recurrir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente al domicilio que fije en el contrato, cuando estime que lo obtenido por concepto de las prestaciones pecuniarias a que se refiere el inciso anterior, es inferior a lo establecido en el Libro II de dicha ley. El reclamo deberá ser presentado por escrito directamente ante dicha Comisión, señalando en forma precisa sus...

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