Oficio nº 061223 de 24 de Noviembre de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480509150

Oficio nº 061223 de 24 de Noviembre de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud)

  1. - Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se resuelva sobre la procedencia del pago de licencias médicas que, en su oportunidad, habrían sido rechazadas por la COMPIN y cuyos subsidios por incapacidad laboral nunca fueron pagados por la C.C.A.F.

    Señala que, al consultar a la citada C.C.A.F., no recibió respuesta pero en certificado de cotizaciones de AFP, efectuadas por la misma, se registran las que, "supuestamente" corresponderían a las licencias impagas.

    Adjunta fotocopias de carta del reclamo dirigido a la C.C.A.F. y de certificado de cotizaciones de AFP.


  2. - Requerida al efecto, la citada C.C.A.F. informó que recibió en su sucursal de Antofagasta, de parte de la Sociedad, sus licencias médicas por el período del 4 de marzo al 25 de octubre de 2005 y dispuso los procedimientos habituales para su tramitación en la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Antofagasta.

    Agrega que una vez recibidas las licencias autorizadas, generó los respectivos comprobantes de egreso a nombre de la referida empresa, en virtud del convenio de pago de subsidios que mantenía con dicha entidad desde marzo de 1994, mismos que fueron cobrados por la empresa.

    Posteriormente, en abril de 2008, la citada C.C.A.F. procedió a reliquidar los subsidios y las cotizaciones previsionales a partir de la licencia médica N°14000689, que prescribe reposo desde el 8 de agosto de 2004, hasta la licencia N°16567311, por el período desde el 18 de julio al 1° de agosto de 2005, generando los respectivos comprobantes de egreso a nombre de la antes citada sociedad, los que caducaron de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N°18.469.

    Precisa que la Sociedad se encuentra desafiliada desde el 1° de noviembre de 2005.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el...

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