Oficio nº 44815 de 3 de Septiembre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 738510105

Oficio nº 44815 de 3 de Septiembre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la ISAPRE, por el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N°51-6, extendida por 14 días de reposo, a contar del 12/07/2017.

  2. - Requerida al efecto, la ISAPRE informó que no otorgó el subsidio por incapacidad laboral reclamado, puesto que no acreditó el desarrollo de una actividad generadora de ingresos en su calidad de trabajadora independiente, conforme a lo dispuesto mediante la Circular N°1979, de 25/02/2002, de esta Superintendencia.

    En tal sentido, cabe precisar que los trabajadores independientes deben acreditar que ejercen una actividad generadora de ingresos, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, si correspondiere u otros medios, según la naturaleza de la actividad que se trate, comprendidos dentro de los seis meses anteriores a la licencia que corresponda.

  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que no tiene competencia para pronunciarse directamente respecto de resoluciones emanadas de una ISAPRE, ya sea que recaigan sobre licencias médicas o subsidio por incapacidad laboral.

    En efecto, el inciso segundo del artículo 194 del el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que el cotizante de una ISAPRE podrá recurrir a la Comisión de Medicina...

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