Oficio nº 58582 de 21 de Diciembre de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 699875205

Oficio nº 58582 de 21 de Diciembre de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Una particular se dirigió a esta Superintendencia manifestando que hasta el año 2015 tuvo la calidad de causante de asignación familiar de su cónyuge, quien falleció el 21 de agosto de ese año. Hizo presente que desde el mes de diciembre del año 2015, percibe una pensión de viudez, pero sin embargo la C.C.A.F. le estaría solicitando el reintegro de sumas indebidamente percibidas por concepto de asignación familiar, lo que a su juicio no corresponde.


    Acompañó copia de una carta de la C.C.A.F.de enero de 2017, dirigida a su cónyuge, en la cual se indica que por el Oficio N°69.931 de 26 de diciembre de 2016, esta Superintendencia comunicó que la recurrente en el año 2015, no cumplía con el requisito de ingreso establecido en la normativa vigente sobre la materia.


  2. - Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que con motivo de la reclamación, realizó un análisis de la situación, en especial la referida a las compensaciones de asignaciones familiares del período agosto 2010 a diciembre de 2015, detectando que usted en su calidad de carga familiar, figuró en el año 2015 en tramo d) de asignación familiar, por lo que no dio derecho a pago de monto pecuniario.


    Adicionalmente, mediante un correo electrónico, la C.C.A.F. indicó que su reconocimiento como causante de asignación fue extinguido con fecha 30 de abril de 2015 y que su cónyuge (Q.E.P.D.) fue finiquitado en el mes de abril de dicho año.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que revisó el Sistema de Información que administra (SIAGF), verificando que la recurrente tuvo la calidad de causante de asignación familiar del beneficiario, en la C.C.A.F. desde el 30 de agosto de 2010 al 30 de abril de 2015. El tramo que le fue asignado para el periodo julio 2014 a junio 2015, fue el tramo d) de asignación familiar, esto es, sin derecho a pago de monto pecuniario.


    En su caso, sobre la base de los antecedentes disponibles, este Organismo Fiscalizador cumple con señalar que efectivamente usted fue incluida en la nómina de causantes que presentaban reconocimiento vigente en el SIAGF en algún mes del año 2015, y que simultáneamente percibían ingresos iguales o superiores al 50% del ingreso mínimo mensual, que se le remitió a la C.C.A.F, lo que la inhabilitaba para ser causante de asignación familiar en el año 2015, conforme lo establece el artículo 5° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


    Ahora bien, revisada la información...

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