Oficio nº 41367 de 31 de Agosto de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L Nº 150, de 1981 y Decreto Supremo Nº 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Circular Nº 2.511, de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 693091885

Oficio nº 41367 de 31 de Agosto de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L Nº 150, de 1981 y Decreto Supremo Nº 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Circular Nº 2.511, de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social.)

  1. - Por presentación de antecedentes, Ud. recurrió a esta Superintendencia solicitando la documentación que regula la situación de los causantes (hijos chilenos) que estudian en el extranjero.


  2. - Sobre el particular, cabe señalar que la letra b) del artículo 3° del D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que serán causantes de asignación familiar, los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, en las condiciones que determine el reglamento.


    Por su parte, el Decreto Supremo N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento del Sistema Único de Prestaciones Familiares, en el artículo 26, establece que el Ministerio de Educación Pública, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de publicación de este decreto, deberá remitir a la Superintendencia de Seguridad Social, la nómina de los establecimientos de enseñanza media, normal, técnica, especializada y superior de carácter estatal o que se encuentren reconocidas por el Estado, y en lo sucesivo, dentro del mes de enero de cada año, le comunicará las alteraciones o modificaciones que dicha nómina haya experimentado, a fin de que ésta pueda ser actualizada.


    Asimismo, el artículo 27 del citado Reglamento, dispone que para la mantención del beneficio de asignación familiar no será necesario renovar periódicamente la documentación que compruebe la vigencia de la respectiva carga. Con todo, en el caso de los estudiantes mayores de 18 años que causen asignación familiar, dicha calidad deberá ser certificada por la autoridad educacional que corresponda, en cada período regular de estudios, sin...

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