Oficio nº 30892 de 3 de Julio de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo de Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 686205609

Oficio nº 30892 de 3 de Julio de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo de Previsión Social.)

  1. - Mediante el correo electrónico de "ANT", usted se dirigió a esta Superintendencia solicitando se le aclare si para determinar el tramo de asignación familiar de un trabajador se deben considerar como ingresos las horas extras.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que conforme a lo dispuesto por los artículos y de la Ley N° 18.987, la asignación familiar tiene diferentes valores según el ingreso bruto promedio devengado por el beneficiario durante el primer semestre inmediatamente anterior. Cabe señalar que la primera parte del inciso primero del aludido artículo 2° de la citada normativa dispone que se entiende por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya devengado ingresos a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos, se considerarán todas ellas.


    En relación a su consulta, se debe hacer presente que para los trabajadores del sector privado las horas extraordinarias (horas extras) son de naturaleza imponible. En efecto, la imponibilidad se encuentra ligada a lo que entendemos por remuneración para los efectos previsionales, pues es ésta la base para cotizar que tiene el afiliado a un régimen previsional. Para ello debemos remitirnos al artículo 41 del Código del Trabajo, el cual señala que "se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo". De dicha definición, se desprende como elemento básico para incorporar alguna prestación en dinero dentro del concepto de remuneración, que ésta tenga como base el contrato de trabajo.


    A este respecto, cabe agregar que el concepto de remuneración contenido en el inciso primero del artículo 41 del Código del Trabajo es amplio y las únicas excepciones a él se contienen en el inciso segundo, con carácter de taxativo y entre éstas no se encuentran las "horas extras" u "horas...

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