Oficio nº 22027 de 17 de Mayo de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 679978889

Oficio nº 22027 de 17 de Mayo de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Por presentación de antecedentes, la interesada recurrió a esta Superintendencia reclamando el pago retroactivo del beneficio de la asignación familiar a partir del 27 de julio de 2015, fecha en la cual el Juzgado de Familia de La Serena le entregó el cuidado personal definitivo de su nieta. Expuso que el padre de la menor le indicó que desde hace varios años no percibe asignación familiar.


  2. - Requerido ese Instituto de Previsión Social en calidad de entidad administradora a la que se encontraría afiliado el empleador del padre de la menor, informó que éste tuvo autorizada a la carga familiarpor la menor, desde el 1° de noviembre de 2015 hasta el 26 de febrero de 2016, y que su empleador compensó el total de las asignaciones familiares en el mes de febrero de 2016 y que posterior a esa fecha, no se registran autorizaciones vigentes por su hija.


  3. - Sobre el particular, revisado el Sistema de Información que administra esta Superintendencia (SIAGF), se verificó que el padre d ela menor fue beneficiario de asignación familiar por su hija, con reconocimiento desde 1° de noviembre de 2015 hasta el 26 de febrero de 2016, fecha ésta última en la que se extinguió el reconocimiento por cambio de trabajo a un empleador afiliado a otra entidad.


    Asimismo, se revisó el Sistema de Información y Verificación del Gasto Mensual (SIVEGAM) constatando que ese Instituto informó a través de los respectivos informes financieros, la compensación del gasto por asignaciones familiares que habrían sido pagados al padre de la menor por los meses de noviembre y diciembre de 2015 y febrero de 2016, por la causante, lo que significa que las asignaciones fueron cobradas al "Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía".


    Ahora bien, y en relación a la materia que reclama la recurrente, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, a saber, resolución de 27 de julio de 2015 y certificado de ejecutoriedad de 10 de junio de 2016 ambos del Juzgado de Familia de La Serena, se ha podido establecer que a la requirente se le entregó el cuidado personal definitivo de la menor, en virtud de una conciliación judicial debidamente aprobada por el Juzgado de Familia de La Serena, por tanto, en la medida que cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social estará en condiciones de presentar una solicitud de asignación familiar junto con los antecedentes...

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