Oficio nº 17521 de 13 de Abril de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 677631641

Oficio nº 17521 de 13 de Abril de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Por Oficio de antecedentes, usted acudió a esta Superintendencia para conocer la actual situación de esa I. Municipalidad, respecto a su deuda por asignación familiar. Lo anterior, debido a que solicitó al Instituto de Previsión Social información sobre identificación del funcionario, fecha y motivo de rechazo de la asignación familiar, entre otros, recibiendo como respuesta un documento llamado "Informe de Seguimiento de Deuda" y otro titulado "Consulta de Seguimiento de Deuda", que no permiten revisar sus registros para regularizar la información.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que conforme al inciso cuarto del artículo 32 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las Municipalidades operan con el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, en la forma dispuesta en los artículos 28 y 30 de dicho D.F.L.


    La primera parte del inciso primero del artículo 28 del D.F.L. N° 150, dispone que los empleadores deben pagar a sus trabajadores dependientes las asignaciones familiares y maternales una vez al mes, junto con el correspondiente pago de las remuneraciones y previo el reconocimiento de las cargas.


    Por su parte, el inciso primero del artículo 30 del D.F.L. N° 150 dispone que los empleadores que paguen asignaciones familiares y maternales a sus trabajadores, deben deducir el monto pagado por este concepto, de las cotizaciones que deben enterar en las instituciones de previsión.


    Por aplicación de la normativa antes señalada, a esa I. Municipalidad como a toda entidad pública, le corresponde recibir las solicitudes de reconocimiento de causantes de asignación familiar y maternal de sus funcionarios, verificar el cumplimiento de los requisitos legales respectivos y, de resultar procedente, autorizar el reconocimiento de los causantes de asignación familiar o maternal de sus funcionarios, pagando el beneficio junto a la remuneración, sin perjuicio de recuperar los montos vía compensación con las cotizaciones que debe enterar en el Instituto de Previsión Social.


    Al respecto, la Circular N° 2.511 de esta Superintendencia instruye en los párrafos segundo y tercero de su numeral 3.2.1., que los trabajadores del sector público, tanto centralizado como descentralizado, incluidas las Municipalidades, deben presentar la solicitud con sus antecedentes ante su empleador. En el caso de los funcionarios de los Departamentos de Educación y de Salud Municipal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR