Oficio nº 078074 de 13 de Diciembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)
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- Por la presentación de antecedentes, la Jefa de Bienestar de una empresa, expone que el interesado en el año 1994 obtuvo la adopción simple de su nieto, quien en diciembre de 2009 cumplió los 18 años de edad. Consulta que si por cumplir la mayoría de edad se pondría fin a dicha adopción dejando su nieto de ser carga familiar suya.
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- Al respecto, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 20 de la Ley N°18.703, una de las causales por la que termina la adopción simple es por la mayoría de edad del adoptado.
Sin perjuicio de lo expresado, se debe manifestar que aún sin resolución judicial, dentro de las normas de seguridad social existentes en Chile, un nieto puede ser causante de asignación familiar bajo ciertos requisitos.
En efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 3° letra c) del D.F.L. N°150, citado en fuentes, son causantes de asignación familiar los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, bajo los mismos requisitos que los hijos, esto es, ser menor de 18 años, o mayores de esa edad y hasta los 24 años que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, o inválidos de cualquier edad...
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