Oficio nº 052199 de 14 de Agosto de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480507362

Oficio nº 052199 de 14 de Agosto de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.)

  1. - La ISAPRE Banmédica ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la revocación de la Resolución del 18 de mayo de 2012, dictada por esa Subcomisión, que rechazó el recurso de reposición presentado por la citada ISAPRE, en contra de la Resolución del 30 de marzo de 2012, que autorizó la licencia que otorgó reposo por 30 días, a contar del 24 de diciembre de 2011.


    Al respecto, expresa que el contrato de salud del interesado con la citada ISAPRE, tiene inicio de vigencia el 1° de enero de 2012, por cuanto fue suscrito el 15 de noviembre de 2011. Agrega que el interesado proviene de FONASA, motivo por el cual toda licencia recepcionada debe ser acogida desde el primer día de vigencia en la ISAPRE, independiente a que éstas sean continuas de otras previas.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a la normativa que rige los contratos de salud previsional, los beneficios tendrán vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a la suscripción del mismo, salvo pacto de vigencia...

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