Oficio nº 053834 de 25 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud y D.L. Nº3.500, de 1980.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503602

Oficio nº 053834 de 25 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud y D.L. Nº3.500, de 1980.)

  1. - Por la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia médica, extendida por 15 días, a contar del 1° de agosto de 2009, que estaría prescrita.


    Señala que preguntaba constantemente y que en esa C.C.A.F. le informaban que "no había nada", por lo que afirma no tener culpa del vencimiento del plazo para cobrar el subsidio.


    Acompaña a su presentación, entre otros documentos, una "Consulta Histórico Cheques" y un certificado de cotizaciones emitido por A.F.P. Habitat.


  2. - Requerida al efecto, esa C.C.A.F. informó que Ud. retiró los cheques correspondientes al subsidio por incapacidad laboral derivado de licencias médicas previas (entre otras, la pre y la post natal (extendidas por el período desde el 10 de abril hasta el 31 de julio de 2009), sin embargo, el cheque correspondiente al subdsidio derivado de la licencia médica que Ud. reclama fue anulado, por cuanto Ud. no lo retiró, expirando el tiempo estipulado legalmente para su cobro.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que la licencia médica, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, posee dos grandes objetivos, cuales son: permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral, si se verifican los requisitos dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico.


    Por otro lado, es menester indicar que, conforme al inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia médica, luego, se ha entendido que dicho plazo está...

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