D.Ex. N° 68 – 26.12.2022 Establece cuota anual de captura para el recurso Congrio Dorado, fuera de las unidades de pesquería que indica, año 2023
Número de resolución | 68 |
Fecha | 26 Diciembre 2022 |
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2022 |
Año | 2022 |
Municipio | Biobío,La Araucanía,Libertador General Bernardo O'Higgins,Los Lagos,Los Ríos,Maule,Metropolitana de Santiago,Ñuble,Valparaíso |
Materia | Peces demersales,Pesca Artesanal,Pesquerías |
Recurso Pesquero | Peces demersales |
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
División Jurídica
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DIVISIÓN
JURíDIG))
*
ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA PARA EL
RECURSO CONGRIO DORADO, FUERA DE LAS
UNIDADES DE PESQUERÍA QUE INDICA, AÑO
2023.
DTO.EXENTON°
68
SANTIAGO,
2601 C. 2027
VISTO:
Lo dispuesto en el artículo N° 32 N° 6 de la
Constitución Política de la República; el decreto con
fuerza de ley N° 5, de 1983, del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de
Pesca y Acuicultura N° 18.892
y
sus modificaciones
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el decreto N° 430, de 1991, del actual
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las leyes
N° 20.597 y N° 20.657; los decretos N° 354 de 1993 y
N° 270 de 2002, los decretos exentos 01 y N° 64,
ambos de 2022, todos del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo; el decreto N° 19 de
2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; la resolución N° 7 de 2019, de la
Contraloría General de la República; lo informado por
el Comité Científico Técnico Pesquero de Recursos
Demersales de la Zona Sur Austral, mediante acta de
sesión CCT-RDZSA N° 04/2022 e informe técnico CCT-
RDZSA N° 01/2022; por la Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura en informe técnico (R.PESQ.) N°
197/2022; la carta (CNP) N° 18/2022 de la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura dirigida al
Consejo Nacional de Pesca; la comunicación previa al
Comité
Científico
Técnico
Pesquero
antes
individualizado.
C O N S 1 D E R A N D O:
1.- Que mediante decreto exento N° 64 de 2022,
citado en Visto, se fijaron las cuotas anuales de
captura de Congrio dorado
(Genypterus blacodes),
en el área marítima comprendida entre los paralelos
41
0
28,6' L.S.
y
47
0
L.S., y Congrio dorado
(Gen ypterus blacodes),
en el área marítima
comprendida entre los paralelos 47
0
L.S. al 57
0
L.S.,
las cuales se encuentran declaradas en régimen de
plena explotación, mediante decreto N° 354 de 1993,
del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,
y sometidas a Licencias Transables de Pesca.
P á g i n a 113
ONCINA DE
PARiS
DE
<
SUFSECRETARIA
26 DIC 2022
DE TRAMFrACIW
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