D.Ex. N° 68 – 26.12.2022 Establece cuota anual de captura para el recurso Congrio Dorado, fuera de las unidades de pesquería que indica, año 2023 - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 1028396991

D.Ex. N° 68 – 26.12.2022 Establece cuota anual de captura para el recurso Congrio Dorado, fuera de las unidades de pesquería que indica, año 2023

Número de resolución68
Fecha26 Diciembre 2022
Fecha de publicación30 Diciembre 2022
Año2022
MunicipioBiobío,La Araucanía,Libertador General Bernardo O'Higgins,Los Lagos,Los Ríos,Maule,Metropolitana de Santiago,Ñuble,Valparaíso
MateriaPeces demersales,Pesca Artesanal,Pesquerías
Recurso PesqueroPeces demersales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
División Jurídica
RV/PSS//J FA
ÉSUBS
.
o
y
±j
DIVISIÓN
JURíDIG))
*
ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA PARA EL
RECURSO CONGRIO DORADO, FUERA DE LAS
UNIDADES DE PESQUERÍA QUE INDICA, AÑO
2023.
DTO.EXENTON°
68
SANTIAGO,
2601 C. 2027
VISTO:
Lo dispuesto en el artículo N° 32 N° 6 de la
Constitución Política de la República; el decreto con
fuerza de ley N° 5, de 1983, del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de
Pesca y Acuicultura N° 18.892
y
sus modificaciones
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el decreto N° 430, de 1991, del actual
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las leyes
N° 20.597 y N° 20.657; los decretos N° 354 de 1993 y
N° 270 de 2002, los decretos exentos 01 y N° 64,
ambos de 2022, todos del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo; el decreto N° 19 de
2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; la resolución N° 7 de 2019, de la
Contraloría General de la República; lo informado por
el Comité Científico Técnico Pesquero de Recursos
Demersales de la Zona Sur Austral, mediante acta de
sesión CCT-RDZSA N° 04/2022 e informe técnico CCT-
RDZSA N° 01/2022; por la Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura en informe técnico (R.PESQ.) N°
197/2022; la carta (CNP) N° 18/2022 de la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura dirigida al
Consejo Nacional de Pesca; la comunicación previa al
Comité
Científico
Técnico
Pesquero
antes
individualizado.
C O N S 1 D E R A N D O:
1.- Que mediante decreto exento N° 64 de 2022,
citado en Visto, se fijaron las cuotas anuales de
captura de Congrio dorado
(Genypterus blacodes),
en el área marítima comprendida entre los paralelos
41
0
28,6' L.S.
y
47
0
L.S., y Congrio dorado
(Gen ypterus blacodes),
en el área marítima
comprendida entre los paralelos 47
0
L.S. al 57
0
L.S.,
las cuales se encuentran declaradas en régimen de
plena explotación, mediante decreto N° 354 de 1993,
del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,
y sometidas a Licencias Transables de Pesca.
P á g i n a 113
ONCINA DE
PARiS
DE
<
SUFSECRETARIA
26 DIC 2022
DE TRAMFrACIW
--
TERMINO
1
'
OFIIAL.-<
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co

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