Causa nº 23368/2014 (Apelación). Resolución nº 258237 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2014 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 23368/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 3804-2014 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, tres de diciembre de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus considerandos cuarto a octavo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
Que los recurrentes han denunciado como acto arbitrario e ilegal la decisión de la Isapre Cruz Blanca S.A., contenida en misiva de fecha 27 de diciembre de 2013, de poner término a la Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (en adelante CAEC) respecto de doña T.R.B. a contar del 31 de diciembre del año pasado, fecha desde la que únicamente se le otorgaría cobertura, en modalidad ambulatoria, por los gastos correspondientes a los cuidados básicos de salud, con los porcentajes y topes pactados en el plan de salud. Lo anterior –argumenta la parte recurrente-, pese a que los informes de dos de sus médicos tratantes refieren que la paciente recibe alimentación por gastrostomía, traqueotomía y que además requiere de oxígeno, por lo que mal podría entenderse que se encuentra en condiciones de ser dada de alta y de recibir solamente cuidados de enfermería en su domicilio.
Que en la especie, la Isapre recurrida, para negar la CAEC solicitada por los actores, ha sostenido que las prescripciones y medicamentos indicados a la Sra. R.B. corresponden a cuidados de enfermería excluidos de cobertura, dado que ésta, por su condición de salud, no requiere permanecer hospitalizada.
Que la finalidad que se desprende de la lectura de la Circular Nº 7, de 01 de julio de 2005, que regula las condiciones de la CAEC, no ha sido otra que la de aumentar la cobertura que se otorga al afiliado y sus beneficiarios, siendo deber de la institución recurrida poner a disposición de sus abonados un sistema conformado por una Red Cerrada de Atención y modalidad de atención médica cerrada, cuya finalidad precisamente es la de prestar atención de salud a dichas personas ante la eventualidad de presentar alguna de las enfermedades catastróficas cubiertas por el beneficio adicional.
Pues bien, en el caso de autos ello no ha funcionado del modo previsto por una causa que no es imputable al paciente, dado que la decisión de la Isapre recurrida no encuentra correlato en los informes médicos acompañados a los autos, los que son concluyentes en cuanto a la necesidad de mantener hospitalizada a la Sra. R., dada su precaria condición de salud y lo indispensable que resultan las...
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