Curin - O & A Obras Civiles y Asesorías Inmobiliarias Osvaldo Lizana Romero E.I.R.L. - 15 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856645497

Curin - O & A Obras Civiles y Asesorías Inmobiliarias Osvaldo Lizana Romero E.I.R.L.

Fecha de publicación15 Enero 2021
Número de registroCVE-1873987
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.855
CVE 1873987 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.855 | Viernes 15 de Enero de 2021 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1873987
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-548-2019, Ruc 19-4-0204566- 6,
Caratulada “CURIN CON O & A OBRAS CIVILES Y ASESORÍAS INMOBILIARIAS
OSVALDO LIZANA ROMERO E.I.R.L”, F. Ing.: 18/07/2019. La parte demandante a folio 61
solicita nueva audiencia y notificación por aviso. RESOLUCIÓN: Rancagua, veintitrés de
diciembre de dos mil veinte. Como se pide, cítese a las partes a una nueva audiencia preparatoria
para el día 23 de febrero de 2021, a las 10:30 horas, a realizarse en dependencias de este
Tribunal, ubicadas en Lastarria N° 410, Rancagua, la que se celebrará con la parte que asista,
afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad
de ulterior notificación, o bien, frente a la emergencia sanitaria, derivada de la presencia en
nuestro país del COVID-19 y de mantenerse el estado de catástrofe y/o alerta sanitaria decretado
por la autoridad, la audiencia se llevará a cabo a través de la plataforma informática Zoom u otra
vía telemática, que oportunamente será comunicada a las partes, a menos que alguna de éstas se
oponga a la celebración de la misma por motivos fundados, lo que deberá exponer dentro de
tercer dia hábil de notificada la presente resolución. En su caso, las partes deberán informar
dentro del mismo plazo un correo electrónico para recibir la invitación y conectarse a la
videoconferencia, y un número de teléfono para realizar la coordinación previa si es necesario.
La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días
(completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Se hace presente
a las partes que en la referida audiencia deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba
que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que
sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad. En caso de ofrecer
prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. De
celebrarse la audiencia preparatoria vía telemática, el registro electrónico o copia digital de los
documentos ofrecidos como prueba deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV),
exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro
electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Asimismo, las partes
podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado
para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Notifíquese la presente
resolución por correo electrónico a la parte demandante y a la demandada notifíquesele según lo
establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en el
Diario Oficial, debiendo la parte demandante acompañar al Tribunal la publicación referida con a
lo menos 10 días de antelación a la fecha de audiencia preparatoria. Efectúese extracto por la
Ministro de Fe del Tribunal, para los efectos de la notificacion solicitada. Notifíquese RIT
O-548-2019 RUC 19- 4- 0204566-6 Proveyó doña VANIA DEL CARMEN LEÓN SEGURA,
Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veintitrés
de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Jefa de
Unidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR