Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 31 de Enero de 2014 (Rol Nº 001778-2013) - Jurisprudencia - VLEX 494265478

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 31 de Enero de 2014 (Rol Nº 001778-2013)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Fecha31 Enero 2014
Número de expediente1037855

Santiago, treinta y uno de enero del año dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “CURAUMA PREMIUM OUTLET”, por TODO ARAUCO S.A., para distinguir publicaciones periódicas y no periódicas, folletos, revistas, catálogos; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, de clase 16, como conjunto, según limitación que se tuvo presente a fojas 14 de autos;

A fojas 15, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, por resolución de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil trece, rechazó de oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial; por el registro inscrito bajo el número 723.735, marca denominativa “CURAUMA”, que distingue productos de la clase 16, perteneciente a INMOBILIARIA CURAUMA S.A.;

Con lo relacionado y considerando:

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos, y las que se presten para inducir a confusión, error o engaño respecto de la procedencia y/o cualidad de los productos, impidiendo su adecuada concurrencia mercantil;

SEGUNDO

Que, a juicio de estos sentenciadores, la marca solicitada “CURAUMA PREMIUM OUTLET” presenta diferencias gráficas y fonéticas respecto de la marca fundante del rechazo “CURAUMA”, puesto que los elementos “PREMIUM” y “OUTLET” que se adicionan a la marca requerida son lo suficientemente distintivos para darle fisonomía propia a la misma, por lo que su concesión no inducirá a los consumidores en error, confusión o engaño respecto de la procedencia de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR