Decreto núm. 193, publicado el 02 de Diciembre de 1994. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD EN AREA DE PESCA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470806886

Decreto núm. 193, publicado el 02 de Diciembre de 1994. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD EN AREA DE PESCA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD EN AREA DE PESCA QUE INDICA

Núm. 193.- Santiago, 30 de Noviembre de 1994.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en su Memorándum N° 341, de 1994; el D.S. N° 328 y N° 452, ambos de 1992 y N° 587, de 1993, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 654 y N° 2.012, de 1994, ambos del Ministerio del lnterior; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Región y al de la XII Región y Antártica Chilena de fecha 24 de Noviembre de 1994; el artículo N° 32, N° 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones:

Considerando:

Que la unidad pesquería del recurso Bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el área comprendida entre los paralelos 47° y 57° L.S., se encuentra declarada en régimen de pesquería en desarrollo incipiente, debiendo por ello la Subsecretaría, de conformidad a la Ley, adjudicar anualmente, mediante pública subasta un porcentaje determinado de los derechos de captura del mencionado recurso.

Que, de conformidad con lo informado por la Subsecretaría de Pesca, el recurso presenta excedentes productivos que permiten su racional explotación en el área señalada precedentemente.

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, se debe fijar una cuota global de captura para el año 1995.

Que se ha comunicado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Región y al de la XII Región y Antártica Chilena.

Decreto:

Artículo 1°

Establécese para el año 1995 una cuota global anual de captura del recurso Bacalao de profundidad, Dissostichus eleginoides, de 6.500 toneladas, para ser capturadas en el área de la unidad de pesquería fijada por el artículo 1° del Decreto N° 328, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 2°

Los titulares de permisos extraordinarios de pesca de la unidad de pesquería de Bacalao de profundidad tendrán derecho a capturar una cuota anual disponible equivalente al 90% de la cuota señalada en el artículo anterior, lo que corresponde a un total de 5.850 toneladas.

Asimismo los titulares de autorizaciones de pesca vigentes a la fecha del presente decreto para capturar la especie Bacalao...

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