Decreto núm. 176, publicado el 21 de Diciembre de 2006. DISPONE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR SILLAS PARA NIÑOS MENORES DE CUATRO AÑOS DE EDAD QUE VIAJEN EN LOS ASIENTOS TRASEROS DE LOS VEHICULOS LIVIANOS - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470474726

Decreto núm. 176, publicado el 21 de Diciembre de 2006. DISPONE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR SILLAS PARA NIÑOS MENORES DE CUATRO AÑOS DE EDAD QUE VIAJEN EN LOS ASIENTOS TRASEROS DE LOS VEHICULOS LIVIANOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

DISPONE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL PARA NIÑOS DE HASTA 8 AÑOS INCLUSIVE, O ESTATURA DE 135 CENTÍMETROS Y 33 KILOGRAMOS DE PESO QUE VIAJEN EN LOS ASIENTOS TRASEROS DE LOS VEHICULOS LIVIANOS

Núm. 176.- Santiago, 24 de noviembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º número , de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.059; el artículo 3º de la ley Nº 18.696; la ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley Nº 20.068 que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, y demás normas pertinentes.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 18.059 asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo Normativo Nacional, en materia de tránsito por calles, caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público, facultándolo para dictar Por Orden del Presidente de la República, las normas necesarias en esta materia.

  2. Que, la ley Nº 20.068 citada en Visto, ha dispuesto la obligatoriedad del uso de sillas para niños menores de cuatro años que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos, estableciendo la regulación por vía reglamentaria de las exigencias con que deberán contar, y su calendario de uso.

Decreto:

Artículo 1º

Los sistemas de retención infantil para niños de hasta 8 años inclusive, o estatura menor o igual a 135 centímetros y peso menor o igual a 33 kilogramos de peso que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos, a que se refiere el artículo 75 del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.290, de Tránsito, denominados para efectos de este reglamento como "el sistema o asiento de seguridad para niños", deberán cumplir como mínimo con los requisitos de seguridad, diseño e información al usuario que se señalan a continuación, los cuales deberán ser acreditados ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de la forma que se señala en el artículo 2° bis:

  1. Deberá brindar protección en cualquier posición de uso, para el cual fue diseñado.

  2. Si el sistema o asiento de seguridad se fija al vehículo por medio de uno o más de los cinturones de seguridad del vehículo, la forma correcta de hacerlo deberá indicarse claramente, tanto para cuando el asiento de seguridad se ubica mirando hacia adelante como para cuando se instala mirando hacia atrás; ambos conceptos (adelante, atrás) para efectos de este reglamento, referidos al sentido normal de marcha del vehículo.

  3. Si el sistema o asiento de seguridad debe utilizarse en combinación con un cinturón de seguridad del vehículo, la disposición correcta de las correas deberá indicarse claramente por medio de una figura permanentemente adherida al sistema o asiento de seguridad.

  4. El sistema o asiento de seguridad deberá contener en forma clara y en español la información siguiente:

    4.1 Nombre del fabricante o marca registrada.

    4.2 Año de fabricación.

    4.3 Rango de peso del niño para el que fue

    diseñado.

    4.4 Dirección a la cual el adquirente pueda

    escribir para obtener mayor información

    sobre el uso más adecuado del sistema o

    asiento de seguridad en un automóvil

    específico u otros aspectos.

    4.5 Recomendación de reemplazo en caso de sufrir alguna

    colisión o impacto.

    4.6 Año de vencimiento indicado por el fabricante.

    4.7 Una etiqueta, incorporada o adherida de forma

    permanente, en todos y cada uno de los

    sistemas o asientos de seguridad para niños

    que se comercialicen, cuyo formato y contenido

    se detalla a continuación: La etiqueta será de

    fondo amarillo, como mínimo de siete centímetros

    de ancho y ocho centímetros de alto, con letras

    de color negro que contendrán la siguiente

    información:

    AVISO

    Esta silla de niños fue acreditada con arreglo al decreto Nº176, del año 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, bajo el Código de Acreditación Nº____________

    Para asegurar una correcta instalación y funcionamiento de esta silla en el vehículo, se deberán seguir estrictamente las instrucciones...

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