Decreto núm. 538, publicado el 04 de Marzo de 2014. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES PROVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Y DEMÁS MATERIAS QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 495540658

Decreto núm. 538, publicado el 04 de Marzo de 2014. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES PROVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Y DEMÁS MATERIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES PROVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Y DEMÁS MATERIAS QUE INDICA

Núm. 538.- Santiago, 23 de octubre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 97 de la ley Nº 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 87 de la ley 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, crea la figura del administrador provisional, quien será designado a través de una resolución fundada del Superintendente, a objeto que asuma las funciones que le competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes del Estado, con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos que contempla el artículo 89 de la mencionada ley.

Que el artículo 97 de la ley Nº 20.529, crea un Registro Público de Administradores Provisionales, a cargo de la Superintendencia de Educación, que incluirá a las personas, naturales y jurídicas, habilitadas para cumplir las funciones de administrador provisional.

Que de conformidad al inciso segundo del artículo 97 de la ley Nº 20.529, un Reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las personas para el ingreso y permanencia en el registro que se cree; mecanismos para determinar los honorarios; procedimiento de selección y los mecanismos de evaluación de ellas; tiempo de duración en el Registro; y las causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la idoneidad del administrador provisional y la efectividad de su gestión.

Decreto:

Apruébase el Reglamento que establece los requisitos que deben cumplir las personas para el ingreso y permanencia en el Registro Público de Administradores Provisionales de la Superintendencia de Educación y demás materias que indica.

TÍTULO I Aspectos Generales Artículo 1
Artículo 1º

La Superintendencia de Educación, en adelante la "Superintendencia", de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 de la ley Nº 20.529 del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, tendrá a su cargo un registro público denominado Registro Público de Administradores Provisionales, en adelante "el Registro" en el que se inscribirá a aquellas personas, naturales y jurídicas, que cumpliendo con los requisitos que se establecen en este reglamento, su solicitud se declare aprobada debidamente por la Superintendencia.

TÍTULO II De los requisitos que deben cumplir las personas para el ingreso y permanencia en el Registro Público de Administradores Provisionales Artículos 2 a 6
Artículo 2º

Toda persona interesada en inscribirse en el Registro, deberá completar y presentar ante la Superintendencia, a través de la Dirección Regional que corresponda a su domicilio, un formulario de solicitud de inscripción, adjuntando la totalidad de la documentación requerida de conformidad al presente Reglamento.

El formulario estará disponible en cada Dirección Regional, o bien en la página web de la Superintendencia, el que podrá presentarse en cualquier tiempo.

En el formulario deberá indicar la región o regiones en que ofrece sus servicios.

En caso que la persona que requiera inscripción sea jurídica, deberá además indicar en el formulario de solicitud de inscripción, la naturaleza jurídica de la entidad.

Artículo 3º

El postulante, persona natural, interesado en integrar este Registro, deberá acompañar a su solicitud, debidamente firmada e individualizada, los siguientes documentos, a saber:

  1. Copia simple de la cédula de identidad.

  2. Currículum Vitae.

  3. Certificado de obtención de un Título Profesional o Licenciatura, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y que tengan una duración mínima de 8 semestres, al momento de haberla cursado o al momento de presentar los antecedentes, o copia autorizada del mismo. Los postulantes que hubieren cursado sus estudios de educación superior en el extranjero, deberán presentar certificado de título o copia de su diploma mostrando título profesional o de licenciatura, debidamente legalizados.

  4. Certificado de antecedentes.

  5. Declaración jurada ante Notario en la que el postulante exprese:

    1. No estar afecto a ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades a que se refiere la ley Nº 20.529, Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y demás normativa aplicable.

      Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas, no podrán desempeñar labores de administrador provisional los condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes Nos 20.005, 20.066 y 20.594 que modifica el artículo 39 bis del Código Penal.

    2. Que los antecedentes que se adjuntan son auténticos, fidedignos, veraces y plenamente vigentes a la fecha de su presentación.

  6. Todos aquellos antecedentes, documentos u otros, que permitan acreditar una experiencia de a lo menos 5 años, en gestión de establecimientos educacionales como docente, directivo o sostenedor.

  7. Cualquier otra información que pueda exigir la Superintendencia a través de su Dirección Regional, para precisar, aclarar o verificar los antecedentes o documentos que se indican precedentemente.

    Los documentos deberán adjuntarse en formato papel, respaldados por un CD, además de tener una antigüedad máxima de 60 días, contados desde la fecha de su otorgamiento hasta el ingreso de la solicitud, en la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación respectiva.

Artículo 4º

En el caso del postulante persona jurídica, los documentos que se indican precedentemente, se requerirán respecto de representantes legales y/o administradores de dicha institución, según corresponda.

Además, respecto de la persona jurídica postulante a integrar el Registro, se deberán acompañar a su solicitud, debidamente firmada e individualizada, los siguientes documentos, a saber:

  1. Copia de la inscripción con vigencia de la constitución de la sociedad, en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces, y sus estatutos vigentes.

  2. Certificado de vigencia de poder del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

  3. Copia de la publicación de la sociedad en el Diario Oficial.

  4. Certificado de vigencia de las personas jurídicas sin fines de lucro...

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