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Decreto 129 - DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN Nº 1.988, DE 2011, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor18 de Julio de 2012

DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN Nº 1.988, DE 2011, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS

Núm. 129.- Santiago, 11 de noviembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 15 y 54 Nº 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y el artículo 25 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

Considerando: Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la resolución Nº 1.988, con fecha 17 de junio de 2011.

Decreto:

Artículo primero

El Gobierno de la República de Chile decide dar estricto y fiel cumplimiento a la resolución Nº 1.988, aprobada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas el 17 de junio de 2011.

Artículo segundo

A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, las autoridades y órganos del Estado velarán para que en el ámbito de sus atribuciones, se dé cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Nº 1.988, de 17 de junio de 2011.

Artículo tercero

Una copia íntegra y autorizada de la resolución Nº 1.988, de 17 de junio de 2011, del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, se publicará en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

Resolución 1988 (2011)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6557ª sesión, celebrada el 17 de junio de 2011.

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores sobre el terrorismo internacional y la amenaza que plantea para el Afganistán, en particular sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373 (2001), 1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566 (2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008) y 1904 (2009), y las declaraciones pertinentes de su Presidencia,

Recordando sus resoluciones anteriores en que prorrogó hasta el 22 de marzo de 2012 el mandato de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán (Unama), establecido en la resolución 1974 (2011),

Reafirmando que la situación en el Afganistán todavía constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y expresando su gran preocupación por la situación de la seguridad en el Afganistán, en particular por las actividades violentas y terroristas de los talibanes, Al-Qaida, los grupos armados ilegales, los delincuentes y quienes se dedican al tráfico de estupefacientes, así como por los fuertes vínculos entre las actividades terroristas y las drogas ilícitas, que constituyen una amenaza para la población local, incluidos los niños, las fuerzas de seguridad nacionales y el personal militar y civil internacional,

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional del Afganistán,

Destacando la importancia de lograr un proceso político amplio en el Afganistán para apoyar la reconciliación entre todos los afganos y reconociendo que no existe una solución exclusivamente militar que garantice la estabilidad del Afganistán,

Recordando el firme deseo del Gobierno del Afganistán de procurar la reconciliación nacional, como se indicó en el Acuerdo de Bonn (2001), la Conferencia de Londres (2010) y la Conferencia de Kabul (2010),

Reconociendo que la situación de la seguridad en el Afganistán ha evolucionado y algunos miembros de los talibanes se han reconciliado con el Gobierno del Afganistán, han rechazado la ideología terrorista de Al-Qaida y sus seguidores y apoyan una solución pacífica del conflicto que continúa en el Afganistán,

Reconociendo que, a pesar de la evolución de la situación en el Afganistán y los progresos en la reconciliación, la situación en el Afganistán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y reafirmando la necesidad de combatir esa amenaza por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario aplicables y destacando a este respecto la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en esos esfuerzos,

Recordando que las condiciones para la reconciliación, abiertas a todos los afganos, establecidas en el Comunicado de Kabul de 20 de julio de 2010 y apoyadas por el Gobierno del Afganistán y la comunidad internacional, incluyen renunciar a la violencia, no tener vínculos con organizaciones terroristas internacionales y respetar la Constitución del Afganistán, incluidos los derechos de las mujeres y las personas pertenecientes a minorías,

Destacando la importancia de que todas las personas, grupos, empresas y entidades que participen por cualquier medio en la financiación de actos o actividades de los previamente designados como talibanes o su apoyo, así como las personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán acepten la oferta de reconciliación del Gobierno del Afganistán,

Tomando nota de la solicitud del Gobierno del Afganistán de que el Consejo de Seguridad preste apoyo a la reconciliación nacional eliminando de la lista de sanciones de las Naciones Unidas los nombres de afganos que respeten las condiciones de la reconciliación, y por tanto, hayan cesado de participar en actividades que supongan una amenaza para la paz, la seguridad y la seguridad del Afganistán o de apoyarlas,

Acogiendo con beneplácito los resultados de la Jirga Consultiva de la Paz celebrada el 6 de junio de 2010, en la que 1.600 delegados afganos que representaban a un amplio sector de todos los grupos étnicos y religiosos, funcionarios gubernamentales, eruditos religiosos, dirigentes tribales, la sociedad civil del Afganistán y refugiados afganos residentes en el Irán y el Pakistán, celebraron conversaciones sobre maneras para poner fin a la inseguridad y elaboraron un plan para lograr una paz duradera en el país,

Acogiendo con beneplácito el establecimiento del Consejo Superior de la Paz y sus actividades de divulgación dentro y fuera del Afganistán,

Destacando el papel central e imparcial que continúan desempeñando las Naciones Unidas en la promoción de la paz, la estabilidad y la seguridad en el Afganistán, y expresando su aprecio y firme apoyo a las actividades en curso del Secretario General, su Representante Especial para el Afganistán y el Grupo de Apoyo Salaam de la Unama para prestar asistencia a las medidas en pro de la paz y la reconciliación del Consejo Superior de la Paz,

Reiterando su apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico ilícitos de drogas desde el Afganistán y de precursores químicos hacia el Afganistán, en los países vecinos, los países situados en las rutas de tráfico, los países de destino de las drogas y los países productores de precursores,

Expresando preocupación por el aumento del número de casos de secuestro y toma de rehenes con el fin de recaudar fondos u obtener concesiones políticas y expresando la necesidad de que se aborde esta cuestión,

Reiterando la necesidad de asegurar que el presente régimen de sanciones contribuya efectivamente a las medidas en curso por luchar contra la insurgencia y prestar apoyo a la labor del Gobierno del Afganistán para avanzar en la reconciliación a fin de lograr la paz, la estabilidad y la seguridad en el Afganistán, y considerando las deliberaciones del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) sobre la recomendación del Equipo de Vigilancia del Comité 1267 (1999) contenida en su undécimo informe al Comité 1267 (1999) de que los Estados Miembros traten a los talibanes y personas y entidades de Al-Qaida y sus entidades afiliadas incluidos en la Lista de manera diferente en la promoción de la paz y la estabilidad en el Afganistán,

Reafirmando el apoyo internacional a las medidas de reconciliación dirigidas por el Afganistán y expresando su intención de tener debidamente en cuenta la posibilidad de levantar las sanciones a los que cumplan las medidas de reconciliación,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Medidas

  1. Decide que todos los Estados tomen las siguientes medidas respecto de las personas y entidades designadas antes de esta fecha como talibanes y las demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, como se especifica en la sección A ("Personas asociadas con los talibanes") y la sección B ("Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes") de la Lista consolidada del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) y 1333 (2000) a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, así como otras personas, grupos...

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