Decreto núm. 808, publicado el 09 de Octubre de 1990. DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUCION N° 661, DE 1990, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470816122

Decreto núm. 808, publicado el 09 de Octubre de 1990. DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUCION N° 661, DE 1990, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUCION N° 661, DE 1990, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS

Núm. 808.- Santiago, 8 de agosto de 1990.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 50, N° 1), de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en los artículos 25, 39 y 41 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

Considerando:

Que por Resolución N° 661/90, el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas dispuesto que los Estados Miembros debían impedir una serie de actividades de los nacionales de sus respectivos países, en razón de las sanciones que se le impusieron a la República de Iraq de acuerdo con lo que disponen los artículos 39 y 41 de la Carta de la Organización de Naciones Unidas,

Que ha sido política tradicional del Gobierno de Chile al irrestricto respeto a los tratados internacionales.

Decreto:

  1. - El Gobierno de Chile declara que dará íntegro cumplimiento a la Resolución N° 661/90, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que aplica sanciones a la República de Iraq.

  2. - En consecuencia, las autoridades y organismos chilenos, cada uno dentro de la esfera de sus respectivas competencias, deberán impedir las actividades a que se refiere la Resolución N° 661/90, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:

"Decide que todos los Estados impedirán:

  1. La importación a sus territorios de todos los productos originarios del Iraq o Kuwait que sean exportados desde éstos después de la fecha de la presente Resolución.

  2. Todas las actividades de sus nacionales o en sus territorios que promuevan o tengan por objeto promover la exportación o el transbordo de cualesquiera productos o bienes del Iraq o Kuwait; y cualesquiera transacciones por sus nacionales o por buques de su pabellón o en sus territorios de productos o bienes originarios del Iraq o Kuwait y exportados desde éstos después de la fecha de la presente Resolución, incluidas en particular cualesquiera transferencias de fondos del Iraq o Kuwait para atender a esas actividades o transacciones;

  3. La venta o suministro por sus nacionales o desde sus territorios o mediante la utilización de buques con sus pabellones de cualesquiera productos o bienes, incluidas las armas y cualquier otro tipo de...

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