Sobre cumplimiento de las medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, establecidas en la ley N° 18.216. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502983

Sobre cumplimiento de las medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, establecidas en la ley N° 18.216.

Fecha09 Abril 2008
Número de Iniciativa5813-07
Fecha de registro09 Abril 2008
EtapaSegundo trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
MateriaPENAS ALTERNATIVAS DE LIBERTAD, PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
Autor de la iniciativaOrpis Bouchon, Jaime
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL <a href="https://vlex.cl/vid/ley-establece-codigo-procesal-penal-238903838">CÓDIGO PROCESAL PENAL</a>

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.216


SANTIAGO, 08 de abril de 2008



Honorable Senado:



Si bien es cierto, la Ley 20.253, conocida como agenda corta, sirve para solucionar de alguna manera el tema de la delincuencia en nuestro país, no podemos desconocer que varios puntos quedaron marginados. Es habitual que en los Juzgados de Garantia a los condenados por algún delito, que han sido beneficiados con alguna medida alternativa de las esablecidas en la ley Nº 18.216 se les de por cumplida la pena insatisfactoriamente, si transcurrido el plazo por el cual fueron condenados no les ha sido revocado el beneficio, independiente de si han cumplido o no con la condena, por ejemplo un hombre es condenado 41 días con el beneficio de la reclusión nocturna, si pasado el plazo de 41 días, sin que Gendarmería informe que el sujeto no ha cumplido con su condena, los tribunales entienden que por certeza jurídica se debe dar cumplida la pena, así si una persona no se presenta a cumplir, puede tener 2, 3 ó más condenas cumplidas insatisfactoriamente. Esta interpretación del artículo 28 de la ley Nº 18.216 consagraría una prescripción de la pena que no se encuentra establecida en la ley, puesto que las norma de prescripción en materia penal se encuentran en los artículos 93 y ss. Del Código Penal. Por otro lado, se estaría generando un desinsentivo para que los imputados cumplisen la penas y se estaría premiando a quienes no las cumplen. Así las cosas, resulta imperioso poner un límite a esta situación. Estableciendo un criterio uniforme al respecto.



P R O Y E C T O D E L E Y




  1. ARTÍCULO OCTAVO.- Modifíquese el artículo 28&61616; de la ley Nº 18.216, por el siguiente nuevo artículo: Articulo 28º de la Ley Nº 18.216: “Transcurrido el tiempo de cumplimiento de alguna de las medidas alternativas que establece esta ley, sin que ella haya sido revocada, se tendrá por cumplida la pena...

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