Sentencia de Tribunal Tarapacá, 8 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Tarapacá |
Ruc | IA-02-00035-2011 |
RIT | 11-9-0000137-3 |
Procedimiento | Procedimiento de Reclamo de Multas Por Infracciones |
Estatus | Inadmisible |
Iquique, ocho de septiembre de dos mil once.
Resolviendo el incidente de lo principal y primer otrosí de fs. 31: VISTOS: 1.Que a fs. 1 el despachador don ESTANISLAO SANCHEZ
GONZALEZ deduce reclamo en contra del cambio de clasificación arancelaria dispuesto en el formulario de denuncia Nº 184359, del 11 de agosto del 2010, rolante a fs. 6 y 7. 2.Que a fs. 31, la reclamada deduce incidente de previo y especial
pronunciamiento alegando la incompetencia absoluta de este Tribunal para conocer del reclamo de autos, fundado en el hecho que la etapa administrativa del procedimiento sancionatorio se encuentra todavía vigente y no finiquitado, toda vez que a la fecha de interposición del reclamo aún no se ha realizado la audiencia de aplicación de multas a que se refieren los artículos 185º y 186º, de la Ordenanza de Aduanas, trámite sin el cual no ha podido principiar el plazo para deducir el reclamo ante este Tribunal, el que sólo se podrá interponer una vez agotada la instancia administrativa anterior. 3.Que conferido traslado de la incidencia anterior, a fs. 37, el
reclamante refiere a fs. 39, que su reclamo busca impugnar el cambio de clasificación arancelaria contenido en el denuncio de fs. 6 y 7, “sin pronunciarse acerca de la eventual infracción reglamentaria”; que la letra a) del artículo 117º de la Ordenanza le permite impugnar dicho cambio de clasificación por tratarse de una “actuación que sirva de base para la fijación del monto o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes”. CONSIDERANDO: 1.Que el artículo 117º de la Ordenanza dispone que “Serán de
competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros las reclamaciones en contra de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas: a) . . . .actuaciones que sirvan de base para la fijación del monto o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes.” 2.Que el artículo 185º de la Ordenanza dispone que “Los funcionarios
de Aduana que, en el ejercicio de su labor fiscalizadora, detectaren una contravención, la harán constar por escrito. señalando de manera precisa los hechos que la constituyen, la
individualización de la persona a quien se le impute, la norma infringida, la sanción asignada por la ley y los demás datos necesarios para la aplicación de la multa a que diere lugar”, requisito que se cumplió en la especie con la emisión y notificación del denuncio de fs. 6 y 7. La misma norma agrega que “El infractor será citado a...
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