Sentencia de Tribunal Tarapacá, 9 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512881598

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 9 de Noviembre de 2012

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric12-9-0000071-3
Fecha09 Noviembre 2012
RucGR-02-00007-2012

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 12-9-0000071-3 RIT GR-02-00007-2012

ST PATRICK S.A. RUT 96.941.520-8

Iquique, nueve de noviembre del dos mil doce. VISTOS: A fs. 1 comparece doña S.A.M.V., abogado, a nombre y en representación de su mandante ST. P.S.A., usuario de Z.F., ambos con domicilio en Orella N° 433, Iquique, según se indica a fs. 12, quien reclama en contra del cargo N° 502492, de 30 de septiembre de 2011.

  1. Señala que el Director Regional de Aduanas, mediante su notificación N° 4617, de fecha 9 de noviembre de 2011, notificó a su representada, de la emisión del formulario de cargo N° 502492, de fecha 30 de septiembre de 2011, del Departamento de Fiscalización, señor S.V.I., el que tiene como fundamento: Mercancías faltantes de inventario, según fiscalización de usuario de Z.F., norma artículo 7° de la Ley N° 19.946 y la descripción es del siguiente tenor: “Fiscalización ordenada mediante Resolución N° 602/11, cumplido plazo para el usuario responda a observaciones enviadas mediante oficio U-178 no pudo justificar faltante observado correspondiente a Traspaso 506-07-308688-2 efectuándose denuncia por infracción al artículo 168° y siguientes de la O.A. y lo dispuesto en la Res. 74/84, Informe U-102-2011, Documento código 506-07308688, valor CIF US$1.080,88, cigarrillos BRONCO MENTOL”.

    CÓDIGO 223 195 179 178 191

    DATOS DE LA CUENTA DESCRIPCIÓN Derecho Ad-Valorem Impuesto Tabaco, Cigarros, Cigarrillos Impuestos Adicionales Impuesto a las ventas y servicios TOTAL EN US$

    VALOR 64,85 17.051,75 3.561,75 4.134,30 24.812,87

    Ítem s/n

    Nombre Cigarrillos

    MERCANCÍAS Código en Cantidad Arancel 24022000 3180

    Unidad Medida CARTON

    Valor CIF US$ 1.080,88

  2. Refiere que su representada, con fecha 14 de abril de 2009, efectuó un “autodenuncio” ante el Departamento de Zona Franca de la ADUANA de Iquique, que fue recibido bajo el registro N° 4.389, de 15 de abril de 2009, y es del siguiente tenor: “1.- La empresa ha efectuado una auditoría interna de los stock de mercancías existentes en bodega y ha detectado una diferencia de 60 pacas de cigarrillos (3600 cartones). Marca BRONCO, M.M., Tipo 10*20*60, correspondiente al Traspaso N° 87178, de fecha 14 de septiembre de 2006, por la empresa EUROMAX LTDA., a nuestra compañía”. 2.- “Revisados todos los antecedentes, hemos podido dilucidar el error cometido, ya que, las mercancías antes señaladas, aparecen en el ítem N° 10 de la Factura Traspaso antes indicada y ubicada inmediatamente en la hoja N° 2, Factura N° 00711 del Traspaso N° 187178, mercancías que al momento de ser facturadas por nuestra empresa al ciudadano boliviano, Sr. JULIO RAMÍREZ MARCA, mediante R.N.° 130898 de 15/09/2006, fueron omitidas en forma involuntaria; es decir, no fueron agregadas en la Factura Reexpedición N° 4087, de 15 de septiembre del 2006.” 3.- Que el error queda demostrado al verificar la cantidad de pacas entregadas, según R.N.° 130898, de 15 de septiembre del 2006

    MIC/DTA se entregaron 539 Pacas de acuerdo al detalle en la hoja anexa de la reexpedición con el peso de 8.624 kilos y que corresponden al siguiente detalle: ITEM 1= ITEM 2= ITEM 3= ITEM 4= ITEM 5= ITEM 6= ITEM 7= ITEM 8= ITEM 9= 100 Pacas 20 Pacas 10 Pacas 10 Pacas 120 Pacas 59 Pacas 10 Pacas 70 Pacas 80 Pacas (6000 CTN) (1000 CTN) (500 CTN) (600 CTN) (6000 CTN) (3540 CTN) (600 CTN) (4.200 CTN) (48.000 CTN) SHIELD LT 100’S BOX BUSINESS CLUB FULL DORCHESTER LIGH BOX 1st CLASS LIGHT MARSHALL FULL CHAMPION MET KS BOX CHAMPION MET LT KS BOX BRONCO FULL KING BOX BRONCO MENT LT 100’S SOFT 10*20*60 10*20*50 20*10*50 10*20*60 10*20*50 10*20*60 10*20*60 10*20*60 10*20*60

    Pero, tal como se señala en el punto anterior sólo se facturaron hasta el ítems N° 9 de las mercancías detalladas en el Traspaso N° 187.178 de 14 de septiembre de 2008, omitiendo el ítems del Traspaso N° 10”. 4.- Por lo antes expuesto, respetuosamente, solicita se permita aclarar la Reexpedición tantas veces nombrada o, en su defecto, autorizar la visación de una nueva Reexpedición, actualización y cancelación en forma documental de ésta, por las mercancías que no fueron incluidas en la Reexpedición N° 130.898, del 15 de septiembre del 2006, correspondientes a las detalladas en el ítem N° 10 del Traspaso N° 187.178, de 14 de septiembre del 2006”. 5.- Se adjunta certificado de cliente Sr. JULIO RAMÍREZ MARCA, que acredita que recibe conforme las 539 pacas de cigarrillos compradas”. El Departamento de Z.F., se pronunció sobre la materia conforme al siguiente tenor: “- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO - ANTECEDENTES INSUFICIENTES PARA ACCEDER A LO SOLICITADO. E.O. FISCALIZADOR

    ROL 175002 C) Solicitud de Reposición: 1.- Con fecha 21 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Reposición Administrativa, ADUANA de Iquique, el escrito, de fecha 15 de noviembre de 2011, en que se “solicita procedimiento de Reposición

    Administrativa notificación 4617”. Tenor de dicho escrito: “Por intermedio de la presente ST. P.S.A.R.: 96.941.520-8, Usuario de Z.F., ubicada en manzana 14, sitio 14, del Recinto Amurallado y Representado por LEONARDO SOLARI ALCOTA, C.I.4.842.153-9. En referencia a notificación N° 4617, de fecha 9 de noviembre del 2011, en el cual nos remite formulario de Cargo 502492, manifiesto a Ud. lo siguiente: Faltante 3.180 cartones cigarrillos marca BRONCO, debo indicar al Sr. Director Regional que la cantidad es de 3.600 cartones, distribuidos en los saldos de los siguientes Traspasos: 506-308688-07-002 506-190228-07-001 3.180 cartones 420 cartones

    Diferencia que se produjo al efectuar despacho de la Reexpedición ST. PATRICK N° 4087, visación N° 130898, del 15 de septiembre de 2006, (facturadas 479 pacas) y en la que como indicara en carta del 17 de agosto de 2011, por error de digitación, no se facturaron 3.600 cartones, equivalentes a 60 pacas de cigarrillos marca BRONCO, correspondiente al Traspaso de

    IMPORTADORA EUROMAXX N° 187178, ítem 10, y que debido al sistema de descarga de inventario de su programa de facturación (FIFO, primero que entra, primero que sale) esta diferencia fue traspasada a Traspasos de compra posteriores, quedando finalmente reflejada en los dos Traspasos indicados más arriba y como se detalla en informe adjunto.

    Hace presente al señor director Regional que la Reexpedición de ST. PATRICK fue aforada conforme en la puerta 12 de Zofri y en la avanzada de Chungará, confirmándose que físicamente salían las 539 pacas de cigarrillos. Por lo más arriba expuesto y en el convencimiento que la diferencia de stock se debe a un error documental es que solicita al señor Director Regional procedimiento de reposición administrativa de la causa.” 2.- El señor Director Regional de Aduanas, mediante la Resolución Exenta N° R-001, de 13 de enero de 2012, se pronunció sobre dicha solicitud de reposición administrativa, en los siguientes términos: En su párrafo 7, se lee: “Que, a su turno el encargado de la Unidad de Fiscalización de Usuarios, F. señor P.P.D., mediante su informe N° U321, de fecha 15 de diciembre de 2011, señala que conforme a lo solicitado en su oficio ordinario N° R-116 de fecha 14 de diciembre de 2011 informa lo siguiente: 1. El cargo N° 502492, de fecha 30 de septiembre de 2011, se

    determinó una vez concluido el proceso de fiscalización ordenado mediante Resolución N° 602, de fecha 19 de mayo de 2011, el cual se comunicó en forma pormenorizada mediante informe U-102, de fecha 30 de septiembre de 2011, al jefe del Departamento de Fiscalización Aduanera, el cual conforme a descargos presentados por el usuario, derivó en un estudio denominado Análisis del faltante conforme a sistema”. ANÁLISIS DEL FALTANTE CONFORME A SISTEMA: 1.1. La defensa del usuario respecto a la mercancía observada,

    correspondiente a 3.180 cartones de cigarrillos marca BRONCO MENTOL, se basa en el documento de Ingreso Código N° 506-06-187178, ingresado al Informe de Inventario de la empresa con fecha 15 de septiembre de 2006. 1.2. Que es efectivo que el Traspaso 506-06-187178, en su parte

    descripción de mercancías, detalla la cantidad de 10 ítems de cartones de

    cigarrillos y que su ítem 10 ampara la cantidad de 3.600 cartones de cigarrillos (60 pacas), marca BRONCO MENTOL 10*20*60 y si convertimos a pacas los 10 ítems del Traspaso del total de bultos correspondería a 539 cajas. 1.3. Que es efectivo que la Factura de Reexpedición número de

    aceptación 11-06-130988, de fecha 15 de septiembre de 2006, ampara 09 ítems de los 10 indicados en la Factura de Traspaso 506-06-187178 y que su anexo indica 539 cajas de cartón. 1.4. Falta consignar que conforme a lo visto en S.V.R., que el ítem

    10 del Traspaso 506-06-187178, se encuentra rebajado por la Solicitud de Reexpedición Factura 134942, la cual se encuentra visada y actualizada con fecha 26 de septiembre de 2006 y cumplida por la ADUANA de Arica, Avanzada de Chungará, con fecha 20 de septiembre de 2006. 1.5. Motivo por el cual con fecha 28 de septiembre de 2006 las

    mercancías ingresadas mediante Traspaso 187178 se encontraban salidas en su totalidad del informe de inventario. 1.6. Se efectúa este análisis para clarificar que existe un error por

    parte del usuario al tratar de justificar un faltante de mercancías ingresadas a su informe de inventario con fecha 14 de diciembre de 2007, mediante documento código 506-07-308688, con mercancías que ya se encontraban salidas en septiembre de 2006. Conclusión: Las mercancías adquiridas por el usuario ST PATRICK S.A. mediante documento código 506-06-187178, al usuario de Zona Franca EUROMAXX LTDA., conforme a lo visto en Sistema, se encuentra legalmente salida desde Zona Franca al exterior de la siguiente forma: ítems del 01 al 09 mediante documento código 11-06-130898 e ítem 10 mediante documento código 11-06-134942.

    Y que las mercancías correspondientes a 3.180 cigarrillos marca BRONCO MENTHOL, tipo 10*20*60, continúan sin justificar su salida desde los recintos franco al resto del país o al exterior. En el procedimiento de reposición administrativa el usuario, en su...

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