Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 5 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512885358

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 5 de Agosto de 2013

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000824-9
Fecha05 Agosto 2013
RucES-14-00112-2013

Valparaíso, cinco de agosto de dos mil trece. TENGASE evacuado el traslado conferido a fojas 89, en rebeldía de la parte reclamante.

Resolviendo derechamente el INCIDENTE deducido en lo principal de fojas 55. VISTO: 1. Que a fojas 55 la parte reclamada interpone incidente de

previo y especial pronunciamiento por falta de personería del reclamante, por los fundamentos allí expuestos. 2. Que en la presente resolución se tiene por evacuado el

traslado conferido a fojas 89, en rebeldía de la parte reclamante. CONSIDERANDO: 1. Torrejón Que a fojas 1 y siguientes, comparece don José Arcadio

Linares, quien en representación de Constructora Vimac Limitada viene en

reclamar de la infracción de autos. 2. Que la reclamada funda su incidencia en que a la fecha del

reclamo el compareciente no se encontraba investido de la representación de Constructora Vimac Limitada, detentando la calidad de tercero ajeno al juicio y no teniendo, además, interés actualmente comprometido. 3. Que el articulista sustenta su pretensión señalando que a

fojas 9 se acompaña mandato judicial que no fue otorgado por el representante legal de Constructora Vimac Limitada, ya que a esa fecha la representación le correspondía a don G.E.G.E. y no a don M.K.H.. 4. Que el artículo 165 N°6 del Código Tributario dispone que: “Se aplicarán las normas contenidas en el Título II de este Libro al procedimiento establecido en este artículo, en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita. (…)”. 5. Que el artículo 124 del citado Título II del Libro III del Código Tributario, dispone que: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. (…)”. 6. Que el artículo 129 del mismo Código Tributario, dispone que: “En las reclamaciones a que se refiere el presente Título, sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios. (…)” 7. Que del análisis de los documentos acompañados por la

reclamante a fojas 9 a 10, y aquellos acompañados por la reclamada rolantes a fojas 72 a 88, es posible constatar que efectivamente a la fecha de la presentación del reclamo de autos don J.A.T.L. carecía de interés actualmente comprometido, como también de facultades para representar a Constructora Vimac Limitada, toda vez

que a esa fecha la...

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