Sentencia de Tribunal Tarapacá, 23 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512884242

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 23 de Marzo de 2012

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric12-9-0000048-9
Fecha23 Marzo 2012
RucVD-02-00006-2012

Iquique, veintitrés de marzo de dos mil doce.

Resolviendo derechamente el incidente de incompetencia deducido en lo principal de escrito de fs. 17: VISTOS: 1.Que a fs. 1 y siguientes doña L.P.V.

deduce reclamo en contra del Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional Iquique, por los actos ejecutados dentro del procedimiento de la “renuncia de la acción penal” dispuesta en el inciso 4°, del artículo 189, de la Ordenanza de Aduanas. 2.Que a fs. 17, la reclamada deduce incidente de previo y especial

pronunciamiento alegando la incompetencia absoluta de este Tribunal para conocer del reclamo de autos, fundado en el hecho que la solicitud de la reclamante no se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 117, de la Ordenanza de Aduanas, que no se trataría de una acción o reclamación sino solo de una solicitud, puesto que simplemente se ha pedido una rebaja del monto a pagar por conceptos de renuncia a la acción penal, la que debía ser dirigida a la misma reclamada y no a este Tribunal. Agrega la demandada que existió error en el procedimiento en que se funda la petición, puesto que ésta no se rige ni por el artículo 117, ni por los artículos 186 y 186 bis. Añade el Servicio fiscalizador que dicha solicitud tampoco se encuadra dentro del procedimiento del artículo 129 K de la misma Ordenanza ya que en autos sólo existe una Notificación que comunica la decisión de Aduanas de aceptar una eventual oferta de la reclamante en orden a acogerse a lo dispuesto en el artículo 189, del citado cuerpo normativo, sólo si pagaba por este concepto una suma no inferior a $ 2.401.846.- pesos, la que por lo demás, complementa, es resorte exclusivo de dicho Servicio. 3.Que a fs. 29, la reclamante evacua el traslado conferido del incidente

deducido y controvirtiendo los argumentos de la reclamada señala y aclara que ya con fecha 30 de enero de 2012, había solicitado verbalmente a dicho Servicio la rebaja de la suma a pagar por concepto de “renuncia a la acción penal”, la que fue rechazada de plano. Agrega que nunca fue informada del valor aduanero de las mercancías objeto de la

actuación de Aduanas ni a qué porcentaje correspondía la suma indicada por dicho ente fiscalizador, por lo que nunca estuvo en condiciones de ofrecer la suma que establece el artículo 189 de la Ordenanza, lo que finalmente considera, vulnera sus derechos. CONSIDERANDO: 1.Que el artículo 129º K de la Ordenanza de Aduanas dispone que “Si

producto de un acto u omisión del Servicio, un...

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