Sentencia de Tribunal Tarapacá, 9 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512887810

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 9 de Febrero de 2012

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric11-9-0000093-8
Fecha09 Febrero 2012
RucIA-02-00020-2011

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 11-9-0000093-8 RIT IA-02-00020-2011 MGC/for/gbv

H.M.M.. R.N.°4.991.164-5

Iquique, nueve de febrero del dos mil doce. VISTOS: Que a fs. 1 comparece don H.T.M.M., Administrador Público, Agente de Aduanas, chileno, R. 4.991.164-5, domiciliado en calle E.R.N.° 1257 en Iquique, quien deduce reclamo en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, mediante cartas certificadas de las notificaciones de audiencias fijando el monto del pago a realizar para allanamientos que se detallan para realizarse el día 04 de Julio de 2011, en la Dirección Regional de la Aduana de Iquique, de las Denuncias que se detallan, formuladas por el Departamento de Fiscalización por Infracción reglamentaria al Valor, Artículo 174 º de la Ordenanza de Aduanas, en inspecciones documentales practicados por F. de la Aduana de Iquique, al aplicar “Duda Razonable” a valores de las Declaraciones de Ingreso (DIN) que se detallan más adelantes, siendo emitidos cargos dirigidos a diversos clientes de esta Agencia de Aduanas, por cuyo intermedio se comunican las diferencias dejadas de percibir, de acuerdo a los nuevos valores determinados por los funcionarios F. de la Aduana de Iquique, en base a Oficios Reservados del Servicio Nacional de Aduanas, cuyos números de Oficios Reservados se ignoran ya fueron omitidos en las Denuncias cursadas a este Agente de Aduanas, no teniendo conocimiento de cuál fue el medio por el cual fueron ajustados los valores por parte del Servicio de Aduanas, que fueron declarados en las DIN que se detallan a continuación, Cargos que no fueron notificados al Agente de Aduanas

y no obra, por lo tanto, en poder de la Agencia de A. delA.H.M.M.. LOS HECHOS: 1. Con fecha 06 de Julio del año 2010, funcionarios

F. de la Aduana de Iquique, emiten Denuncias al Agente de A.H.M.M., por infracción reglamentaria al Valor Art. 174º de la Ordenanza de Aduanas, al haberse aplicado “Duda Razonable” a las DIN, confeccionadas por el Agente de Aduanas y que se consignan en las denuncias, al producirse modificación en el Valor Aduanero declarado existiendo derechos dejados de percibir. El procedimiento, en el caso de las “Dudas Razonables”, por parte del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, es el siguiente: A. envía oficio notificando de “Duda Razonable” al Agente de Aduanas para que éste, a su vez, comunique dicha notificación al importador referente a la duda que el Servicio de Aduanas, tiene del Valor de la mercancía declarada en la DIN, en base a la documentación que éste ha entregado al Agente de Aduanas, para el cálculo de los Derechos e Impuestos a que estuviera afecto y el posterior pago que corresponda. Pero, si el importador no da respuesta a la notificación hecha por el Agente de Aduanas, debiendo aportar los antecedentes requeridos por el Servicio de Aduanas, para dilucidar dicha duda, éste, al no tener antecedentes que le permitan poder dar respuesta a la petición que A. hace al importador, se ve imposibilitado, por su cuenta, de dar la respuesta requerida por A. al importador por su intermedio. El Servicio Nacional de Aduanas, vencido el plazo permitido de 30 días para dar respuesta a la notificación hecha al importador por intermedio de su Agente de Aduanas, al no haber respuesta o bien si son desestimados los antecedentes aportados, oficia al Agente de Aduana tal hecho, pero a su vez se procede a emitir un Cargo por los Derechos e Impuestos dejados de percibir y lo remite directamente al importador, por las diferencias pendientes no percibidas por el Fisco de la nueva valoración. El Agente de Aduanas es ignorante de la emisión de dichos Cargos, por cuanto no

les es comunicado, ya que el Cargo formulado al importador le es remitido directamente a éste, por tal motivo dichos cargos no fueron notificados y, por ende, tampoco obran en poder del Agente de Aduanas. De tales Cargos, sólo se entera el Agente de Aduanas, cuando el Importador si es que decide hacer reclamo de los valores que se imputan en dicho Cargo, remitiéndolo al Agente de Aduanas para que a su vez, éste haga el reclamo correspondiente. En los presentes casos, como resultado, dichos Cargos no fueron reclamados por los importadores, que cumplido el plazo de 60 días , al no haber reclamo por medio, pasa a otra etapa que es la formulación del cobro por medio de los Giros Comprobantes de Pago que el importador debe pagar enterando en Tesorería General de la República, los derechos e impuestos dejados de percibir por el Fisco, por lo que estos montos, tienen que ser pagados en la fecha que indica el correspondiente Giro Comprobante de Pago, que a la fecha deben estar enterados en el organismo recaudador del Fisco. A., a continuación formula a su vez, denuncias por infracción reglamentaria al Valor Art. 174º de la Ordenanza de Aduanas, al Agente de Aduanas, en la aplicación de la “Duda Razonable” a las DIN, al producirse modificación en el valor aduanero declarado, aplicándosele a éste, una multa, por lo que al tenor del Artículo de la Ordenanza 174°, indica que "las personas que, en los documentos de destinación aduanera a que se refiere el Título V del Libro II , hagan declaraciones que representen menores derechos o impuestos que los que corresponda aplicar, serán sancionados con multa hasta el doble de la diferencia resultante entre dichos tributos que causen las mercancías y los que se habrían adeudado según la declaración. Si los tributos que se originen de la declaración errónea son mayores o iguales que los que proceda aplicar, o si la mercancía fuere extranjera libre de derechos o impuestos, la multa será hasta el 2% del valor de la mercancía, salvo que el despachador, con frecuencia y sin razones justificadas o habitualmente, haga alzadas declaraciones de valores o indique partidas arancelarias equivocadas con derechos iguales o mayores…”. La multa, es aplicada por el error cometido en la confección del documento

aduanero, por parte del Agente de Aduanas, la que puede allanarse aceptándola y pagando un 10% de la multa practicada o bien no allanarse y proceder a su reclamo a los Tribunales Tributario Aduaneros. El Agente de Aduanas, estimó no procedentes las denuncias cursadas por la Aduana por las infracciones reglamentarias, por no haber error en los documentos de destinación aduanera, por cuanto están de acuerdo a la documentación aportada por el importador, que en conformidad con la normativa aduanera, al no haber otros antecedentes aportados por el importador, debe confeccionar con dichos antecedentes el documento de destinación aduanera correspondiente, esto está indicado en el articulado de la Ordenanza de Aduanas, por lo que optó no allanándose y no concurriendo a la referida audiencia, por las razones que se expondrán y elevar el reclamo correspondiente a las Denuncias por infracción reglamentaria, y a los valores determinados para el allanamiento. Se detalla las Denuncias y las DIN correspondientes. DENUNCIAS 182847/06.07.10 182846/06.07.10 182845/06.07.10

NOTIFICACION DE MONTO AUDIENCIA 04.07.2011 04.07.2011 04.07.2011

DIN 210006679-3 18.06.2008 210006653-K 18.06.2008 210006652-1 18.06.2008

MONTO A PAGAR $30.000. $10.000. $13.000.

2.- Esta actuación del Servicio de Aduanas, en que se citó a Audiencia para el día 4 de julio del 2011, en la Dirección Regional Aduana de Iquique, por la responsabilidad en los hechos descritos en las Denuncias adjuntas al tenor, dicen: "Infracción reglamentaria al Valor Art. 174º de la Ordenanza de Aduanas, por aplicación de la Duda Razonable en la DIN consignada en la Denuncia se produce modificación en el Valor Aduanero declarado existiendo derechos dejados de percibir…", indican las citaciones, que si se acepta la responsabilidad de los hechos mediante escrito en el cual se allana, aceptando un porcentaje del monto de la multa que se indican en el

recuadro anterior, siempre y cuando se renuncie a reclamar ante los Tribunales Tributarios Aduaneros se autorice la emisión de Giro Comprobante de Pago para el pago de dichas multas. Si no se asiste ni se solicita la emisión del G.C.P. (Giro Comprobante de Pago) por la multa propuesta para allanamiento en el plazo indicado, se estará a lo resuelto en la audiencia. Que no se aceptó el allanamiento, al no asistir a la audiencia, por la decisión de reclamar la actuación del Servicio de Aduanas, al estimar que no es procedente la infracción que se aplica por las razones que se indican más adelante. Por lo que se detallan, los montos que se debían pagar, expresados en las Notificaciones de las Denuncias correspondientes. 3.- La suma total de los montos reclamados, ascienden a la suma de $53.000. 4.- Conforme los hechos descritos precedentemente, a juicio de esa parte, se estima que el reclamo que se plantea se basa en los aspectos legales que se indican. 1º En relación con la aplicación de valores de los Oficios Reservados, no comunicados oficialmente, por lo que no está ajustada a Derecho y, 2° En el error por parte del Servicio Nacional de Aduanas, de aplicar multa al Agente de Aduanas, en los casos de “Dudas Razonables” y no al importador, por la confección según A., por ser errónea la confección del documento de destinación aduanera, lo que no va con la realidad por confeccionarse el documento aduanero a la luz de la documentación aportada por el importador, en conformidad con la normativa aduanera. II.- EL DERECHO: 1.- Cuando entró en vigencia, el art 7° del GATT en Chile el año 2002, quedaron automáticamente inaplicables, al ser eliminados mundialmente, los valores mínimos y referenciales. Sin embargo, al respecto, el Servicio de Aduanas, mediante Oficios Reservados, ha comunicado a los F. de su Servicio, valores para ser aplicados en forma directa e inapelables, como

valores únicos y verdaderos, exactamente como eran los valores mínimos, a mercancías similares, aplicando por tal motivo “Duda Razonable”, solicitando al importador antecedentes para determinar si el precio pagado corresponde verdaderamente con...

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