Sentencia de Tribunal Tarapacá, 25 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 512881758

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 25 de Octubre de 2011

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric11-9-0000172-1
Fecha25 Octubre 2011
RucVD-02-00051-2011

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC Nº 11-9-0000172-1 RIC VD 02-00051-2011 MGC/lov/app

C.A.E.R. 5.368.229-4

Iquique, veinticinco de octubre del dos mil once. VISTOS: Que a fs. 1 comparece don C.Á.E.,

domiciliado en calle S.B.N.°753 de la ciudad de Iquique, de profesión Dibujante Técnico, J., con una pensión de vejez mínima anticipada, modalidad Retiro Programado en AFP CAPITAL, quien señala que conforme los artículos 155º y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo por vulneración de derechos en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, actos obrados personal del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE IQUIQUE, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen: El reclamo por vulneración de derechos tiene por objetivo mantener el necesario equilibrio que debe existir entre el poder y el deber y ,en consecuencia, por medio de este arbitrio, se pretende evitar que la autoridad administrativa, sea por carecer de atribuciones, sea por excederse en las que ostenta, incurra en actos u omisiones ilegales o arbitrarias que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos que la carta Fundamental y el Código Tributario asegura a los contribuyentes. LOS HECHOS: 1. Con fecha 21 de Junio del 2011, funcionarios del SERVICIO

DE IMPUESTOS INTERNOS en Iquique, procedieron a recepcionar "formulario denuncia" confeccionado por esa misma repartición, por presunta infracción

tributaria. En este documento el denunciante debe escribir a mano y explicar el motivo de su denuncia, la cual dice textualmente: “Al hacer mi declaración de Renta año tributario 2011, ésta fue observada por inconsistencias de los agentes involucrados, los cuales no enteraron el valor retenido a las boletas de honorarios a ese Servicio de Impuestos Internos" A continuación se detalla nombre, R. y domicilio del denunciado y posteriormente se detallan los documentos anexados; en este caso, fotocopias de boletas de Honorarios meses Julio-Agosto y Septiembre 2010. La funcionaria encargada le citó para 15 días más, para darle la respuesta a su denuncia, agregando a su citación verbal que antes era imposible poder satisfacer su demanda. Quedó gratamente satisfecho pensando que pronto se arreglaría esa enojosa situación. Regresó a los 15 días exactos y la misma funcionaria le pidió su carné de Identidad para efectuar la búsqueda en el Sistema. Luego regresó y le dijo que no podía encontrar la información y le pidió el documento de la denuncia; le contestó que había dejado el original allí y que tenía en su domicilio fotocopia del original que pidió me timbraran. Le dijo que lo fuera a buscar ya que ella atendía hasta las 13:30 y recién eran las 12:00. Regresó con el documento y tuvo que esperar que atendiera a otras personas y con el documento en sus manos procedió a buscar en su computador y luego en otro y le dijo que todavía no había respuesta. Respuesta de quién o qué preguntó...y le pasó un papel con un nombre de otro funcionario (C.C.) que era el inspector encargado de este caso;…fue a hablar con ese señor y llegó la hora de término de la atención por lo cual debió regresar al otro día. Al día siguiente, después de unos 45 minutos de espera, le atendió el inspector CEGARRA y le dijo que tenía que citar a la empresa para que acudiera a esa Inspección, a modo de que se impusiera de esta demanda y presentara sus descargos...le despidió citándole a la primera oficina a la que

había presentado la denuncia; o sea, con la funcionaria que le mandó antes a hablar con él. Volvió a los 15 días y sucedió exactamente lo mismo, con la diferencia que esa misma mañana fue atendido por ambos funcionarios...el señor C. le dijo que había citado a la empresa denunciada pero que no había acudido. Le preguntó, pero U.. deberían obligarlos a venir ya que son dineros que ellos deberían tener en sus manos como Servicio y devolvérselos a él, de acuerdo a la ley tributaria vigente...Le dijo que no podían obligar a la empresa a venir y que debía esperar hasta que lo hicieran. Él, como funcionario, solo acudía a la empresa y entregaba el citatorio...y le dijo algo que no se arrepiente... " pero eso lo puede hacer un J. y Ud. Es Inspector...pero ¿qué inspecciona?”. Le dijo que fuera si quería, a hablar con la Jefa de la oficina de Reclamaciones; eso hizo, pero la secretaria de esta persona no le dejó hablar con ella, pero le dio la respuesta por su jefa a entender su molestia y le dijo lo mismo que el Inspector, agregando que Impuestos Internos no tenía atribuciones legales para obligar a una empresa a venir a aclarar este tipo de situaciones...Le preguntó entonces ¿quién defiende mis derechos a recuperar ese dinero que no es mucho para Ud., pero para mi sí lo vale?...Le contestó subiendo los hombros, "no los podemos obligar" y le despidió...Fue donde la primera funcionaria que escuchaba la respuesta que le dio la secretaria de la jefa y le dijo "venga en un mes más por si se han presentado". Acudió nuevamente el día 19 de Agosto y no estaba la misma funcionaria; le presentó la copia timbrada de su denuncia y le dijo que la empresa había sido citada y que no había acudido, pero que fuera a conversar con el señor C.C., el Inspector, y que le pidiera que -por último-, citara al representante legal de la empresa denunciada para que no pueda ejercer otro cargo y a lo mejor así vendría. Molesto fue a hablar con el S.C., pero le dijo que no lo podía atender sin número (había por lo menos 15 personas antes

que él...se retiró con rabia e impotencia sin poder entender la verdadera labor de el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (en su ignorancia por supuesto). Ese mismo día fue a una oficina de Gobierno que tiene que ver con derecho laboral (S.M. esquina V.); de allí le mandaron a una oficina ubicada frente a la catedral de Defensoría Civil Gratuita y desde allí le dijeron que su caso era de tipo tributario y no civil. 2. Esta actuación de parte de los funcionarios del SERVICIO DE

IMPUESTOS INTERNOS le parece muy enojosa y desgastadora en todo su trámite; es desesperanzadora, especialmente para personas que no tienen una situación de vida más holgada y que dependen de pequeñas ayudas ejerciendo a honorarios. Cree que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS tiene un rol importante en la fiscalización del país, pero -al parecer-, carece de una buena organización para perseguir a empresas abusadoras que creen que cambiando su Razón Social pueden vulnerar los derechos ciudadanos y en este caso, el suyo. El suscrito contaba con esa cantidad así como todo el mundo cuando llega esa tan ansiada devolución. Él fue “robado” ante los ojos de ese Servicio y aún, después de dos meses, le dicen solamente que no tienen atribuciones y que debe resolverlo por su propia cuenta. 3. Conforme los hechos, a juicio de esa parte, el SERVICIO DE

IMPUESTOS INTERNOS, con su tramitación, ha vulnerado sus derechos a recibir esa devolución integra y reajustada en la fecha estipulada conforme a la Ley. El reclamo por vulneración de derechos no constituye un

procedimiento que persiga la declaración de derechos ni la imposición de condenas, ni es apto para producir ineficacia o nulidad administrativa, civil ni procesal, sino que sólo tiene por objeto restablecer las cosas a su estado anterior a la situación fáctica que la motiva, alterada por actos u omisiones ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos

constitucionales y legales, adoptando las providencias que estime necesarias.

EL DERECHO: 1.2.Artículo 8° bis del Código Tributario. Número 2° del artículo 8° bis del Código Tributario: derecho a

obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas. 3.Número 3° del artículo 8° bis del Código Tributario: derecho a

recibir información, al inicio de todo acto, acto de fiscalización sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer en cualquier momento, por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento. 4.Número 8, del artículo 8° bis del Código Tributario: derecho a

que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados. PETICIONES CONCRETAS: En definitiva, solicita se interceda en su ayuda a obtener una rápida y cabal resolución a su problema, intercediendo a fin de que ese SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS se haga cargo de su mal procedimiento, restituyendo el valor de lo que por ley se le ha vulnerado, además de una compensación económica ascendiente al 300% del valor de su devolución, correspondiendo cada 100% a cada uno de los incisos enumerados anteriormente. Por tanto, pide tener por interpuesto RECLAMO DE VULNERACION DE DERECHOS en contra de doña LEYGO CHANG CHONG Directora Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE IQUIQUE, acogerlo a tramitación, procediendo en definitiva se ordene cancelar en su totalidad la devolución y compensación, con expresa condenación de costas. Que a fs. 13 comparece doña L.C.C., Ingeniero Comercial, Directora Regional de la PRIMERA DIRECCIÓN REGIONAL del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE IQUIQUE, domiciliados ambos en

calle Tarapacá N°470, comuna de Iquique, quien señala que evacua el traslado del reclamo tributario, sometido por el Tribunal a la tramitación del Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos, por supuesta infracción al artículo 8º Bis, números 2, 3 y 8, del Código Tributario, de fecha 21 de junio de 2011, por parte de la DIRECCIÓN REGIONAL DE IQUIQUE del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. A través de esta presentación, solicita se niegue lugar al reclamo presentado, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: II.Extemporaneidad, improcedencia e inexistencia de

vulneración de derechos. Del simple análisis del reclamo presentado por el contribuyente, se deduce su absoluta...

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