Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512879682

Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Los Lagos
RucAB-12-00027-2013
RIT13-9-0000559-2
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Los Avalúos de Bbrr
EstatusFallada

Puerto Montt, veinte de noviembre de dos mil trece.

VISTOS: A fojas 1, comparece doña V.J.O.O., RUT 14.292.090-5, domiciliada en pasaje Las Mentas N°15, Alto de Caracoles, de la ciudad de Ancud; quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del inmueble rol 1280-271, ubicado en pasaje El Esfuerzo N° 129, comuna de Ancud, solicitando se deje sin efecto el reavalúo efectuado fundada en lo siguiente: Hace presente como fundamento del reclamo, en conformidad al artículo 149 del Código Tributario, las siguientes causales: 1.-Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de la diferentes calidades de terreno.; 2.-Errores de transcripción, de copia o de cálculo. Sostiene que el terreno objeto de autos y su entorno no presenta cambios que justifiquen el aumento del avalúo fiscal de $2.478.873 a $ 17.822.438 por la misma cantidad de superficie. Señala que el hecho de tener que pagar contribuciones más altas dificulta la posibilidad de poder construir en el terreno objeto de autos. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.F. de Reconsideración Administrativa; 2.-Certificado de avalúo fiscal del primer semestre del año 2012 por $2.478.873, Rol N°1280-271; 3.-Certificado de avalúo fiscal del primer semestre del año 2013 por $17.822.438, Rol N°1280-271; 4.-Aviso informativo de fecha febrero de 2013 del Servicio de Impuestos Internos; 5.-Fotografías del terreno; 6.Copia de aviso de reavalúo de bienes raíces, publicado con fecha 21 de Marzo de 2013 en el Diario La Estrella. A fojas 8, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 10, comparece don J.L.A., Director Regional de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en San Martín N°80, cuarto piso, Puerto Montt, quien en virtud a lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes, y 132 del Código Tributario, evacúa traslado al reclamo deducido en contra del nuevo avalúo fiscal de la propiedad ubicada en Pasaje El Esfuerzo N°129, comuna de Ancud, identificada con el Rol de Avalúo N°1280-271, determinado por el Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 20.455 de fecha 31 de agosto de 2010 que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, la Ley N° 20.650 de fecha 31 de diciembre de 2012 que posterga el reavalúo y prorroga los actuales avalúos de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, y reduce la periodicidad del reavalúo de los bienes raíces de las distintas series, y en los artículos , y de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, normas que en definitiva, obligan al Servicio de Impuestos internos a efectuar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional, a contar del 1 de enero de 2013, solicitando que el reclamo sea rechazado en su totalidad, por las consideraciones de hecho y derecho que expone a continuación: Conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 5 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país, por lo que a contar del 1 de enero de 2013 entró en vigencia el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional, inmuebles cuya última tasación general fue efectuada con fecha 1 de enero de 2006. Al respecto, la reclamada señala que el artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.455 prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2012, y con sujeción a las normas de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas que rijan al 31 de diciembre del año 2010 y fija, a contar del 1 de enero del año 2013, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen. En relación al procedimiento administrativo del reavalúo, la reclamada transcribe lo señalado en los artículos 4°y 6°de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, y agrega que el Servicio ha dado cumplimiento a cada una de las obligaciones por ley encomendadas, razón por la cual deberá tenerse firme el avalúo determinado para el inmueble ubicado en Pasaje El Esfuerzo N°129, comuna de Ancud, identificada con el Rol de Avalúo N°1280-271. Respecto al procedimiento de avalúo del inmueble Rol N°1280-271, la reclamada señala que conforme a lo dispuesto en el N°2 del artículo 4° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el Servicio ha sectorizado cada comuna del país en Áreas Homogéneas, las cuales corresponden a sectores que presentan características urbanas comunes, por ejemplo en cuanto a uso de suelo, infraestructura vial, entre otras.

Indica que la finalidad de cada Área Homogénea es ser una unidad, independiente de su tamaño, lo más uniforme posible, de manera que no presente variaciones significativas de valor por metro cuadrado de terreno en su interior. Agrega que la determinación de las características de cada Área Homogénea en particular, en el caso de los bienes raíces objeto del proceso de reavalúo, se efectuó mediante la realización de un estudio urbano que permitiera definir el lote tipo y, consecuentemente, determinar el valor base del terreno, según los siguientes criterios: 1.- Estudio urbano, en relación a éste se determinó la formulación para cada Área Homogénea en particular, considerando la utilización de variables urbanas de uso de suelo, categoría constructiva, nivel de densificación y sistema de agrupamiento, estos 4 factores permitieron obtener la información necesaria para efectuar el estudio urbano de la zona. Además la reclamada agrega que se consideraron los Instrumentos de planificación territorial disponibles en cada comuna, los cuales permiten diagnosticar y definir políticas públicas, formular planes, programas y proyectos de ordenamiento espacial del territorio, razón por la cual se utilizan para complementar las variables urbanas antes señaladas. En este sentido hace presente que el Plan Regulador Comunal es el instrumento de planificación más importante, que orienta, fomenta y regula el desarrollo urbanístico del territorio comunal y tiene como base la estrategia de desarrollo territorial. Señala la reclamada que de la aplicación de todos los elementos señalados anteriormente, el Servicio establece el Área Homogénea a la cual corresponde cada bien raíz, determinándose respecto del inmueble de autos, ubicado en Pasaje El Esfuerzo N°129, comuna de Ancud, Rol de Avalúo N°1280-271, su inclusión en el Área Homogénea CXX003. 2.- Definición del lote tipo, el cual la reclamada define como aquél inmueble que, dadas las condiciones urbanas del Área Homogénea a la que pertenece, resulta ser el más representativo de ésta, e identifica las características morfológicas de su terreno. Este bien raíz integra aquellas variables urbanas que...

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