Sentencia de Tribunal del Maule, 7 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512876626

Sentencia de Tribunal del Maule, 7 de Febrero de 2012

EmisorTribunal del Maule (Chile)
Ric11-9-0000050-4
Fecha07 Febrero 2012
RucGS-07-00016-2011

SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA con M.G., H.D.

RUC 11-9-0000050-4 RIT GS-07-00016-2011

Talca, seis de febrero de dos mil doce.

VISTOS: A fojas 1 y siguientes, rola acta de denuncia N° 1, de fecha 12.04.2011, notificada personalmente en la misma fecha, según consta a fojas 10, a don H.D.M.G., RUT N° 11.762.419-6, con giro en Servicio de Refrigeración Industrial y Aire acondicionado, Venta de repuestos en reparación mantención y Asesoría Técnica en Reparación de Maquinas Eléctricas, con domicilio en Los Vidales S/N°, Curicó, por haber incurrido en infracción al articulo 974 incisos y del Código Tributario. En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N° 2, Personas y Micro-Pequeña Empresas de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que obedece a Programa Regional, Orden de Trabajo HCA N° 269 de 04.11.2010, se detectó que el contribuyente antes individualizado, en los periodos de marzo y junio de 2008; noviembre y diciembre de 2009; marzo y junio de 2010, registró un total de siete facturas falsas en su contabilidad, que dan cuenta de operaciones ficticias, además de consignar un cuño o timbre, N° 148, que no corresponde al Servicio de Impuestos Internos, puesto que se trata de una imitación burda, intentada con el fin de dar una apariencia real a documentos falsos, todo ello obviamente, con la finalidad de disminuir su carga impositiva. Se agrega en el acta de denuncia, que las acciones antes señaladas configuran los ilícitos del artículo 974 incisos y del Código Tributario, por cuanto el contribuyente, mediante la utilización de facturas falsas, de tres supuestos proveedores, que más adelante detalla, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, en lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado, conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenia derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, lo que generó un perjuicio fiscal, actualizado al 30.04.2011, de $ 3.477.975.-

El detalle de las infracciones denunciadas, atendida su extensión, serán descritas

en la parte considerativa del presente fallo. Diligencias del proceso: A fojas 15 y 16, se agrega a los autos el acta de denuncia y sus respectivos antecedentes adjuntos, los que fueron remitidos por el Director Regional de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio Res. N° 57, de fecha 26.04.2011. A fojas 18, rola certificación del Secretario Abogado de este Tribunal, en la que se indica que no consta de autos que el denunciado haya formulado descargos dentro del plazo legal, en contra del acta de denuncia N° 1, de fecha 12.04.2011. A fojas 19, se trajeron los autos para fallo. A fojas 20 y 21, se decretaron medidas para mejor resolver. A fojas 91 y 92, se tuvieron por acompañados los documentos presentados por la parte denunciante y por cumplidas las medidas para mejor resolver decretadas. No se recibió la causa a prueba en atención que se trata de una denuncia no reclamada, conforme a lo establecido en el N° 4 del artículo 161 del Código Tributario. CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, según se ha señalado en la parte expositiva de esta sentencia, se ha cursado denuncia en contra de don H.D.M.G., R.U.T. N° 11.762.419-6, ya individualizado, por las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97 N°4, incisos primero y segundo, del Código Tributario, atendido que el denunciado en los periodos de marzo y junio de 2008; noviembre y diciembre de 2009; marzo y junio de 2010, habría registrado un total de siete facturas falsas en su contabilidad, que dan cuenta de operaciones ficticias, además de consignar un cuño o timbre, N° 148, que no corresponde al Servicio de Impuestos Internos, puesto que se trata de una imitación burda, intentada con el fin de dar una apariencia real a documentos falsos, todo ello obviamente, con la finalidad de disminuir su carga impositiva. Agrega la denuncia que las acciones antes señaladas, configuran los ilícitos del artículo 974 incisos y del Código Tributario, por cuanto el contribuyente, mediante la utilización de facturas falsas, de tres supuestos proveedores, que más adelante detalla, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, en lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado, conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenia derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, lo que habría generado un perjuicio fiscal, actualizado al 30.04.2011, de $ 3.477.975.2

El detalle de las infracciones que habría cometido el denunciado y que se consignan en el acta de denuncia, en la parte pertinente, es textualmente el siguiente:

"CONTABILIZACIÓN DE FACTURAS FALSAS: 1) Emisor: AGROCOMERCIAL BIGDO LIMITADA RUT 78.238.920-3 Factur a 146694 146743 Fecha 31/03/2008 30106/200 8 Valor ($) Neto I.VA ($) s200 .921. $ 401.842 . F. Compras 42 72 Libro Período Registr o 03/2008 06/2008

S 1.057.480. S 2.114.960

MOTIVOS Y SUSTENTACIÓN DEL RECHAZO: Las facturas supuestamente emitidas por este proveedor en los períodos de Marzo y Junio de 2008, por un IVA total de $ 602.763, corresponden a documentos falsos. En efecto, las facturas detalladas precedentemente, se encuentran timbradas con un cuño de tamaño irregular que consigna el N° 148, numeración vigente en la Unidad de Curicó del Servicio de Impuestos Internos, hasta el 9 de Octubre de 2008, puesto que el día 10 de Octubre, del referido año, fue retirado y dado de baja por desgaste de material y cumplimiento de vida útil; y posteriormente, el 07 de enero de 2009, mediante O.. N° 6, del Departamento de Resoluciones de la VII Dirección Regional Tálea, fue remitido al Departamento de Atención y Asistencia a Contribuyentes de la Dirección Nacional; no obstante, las facturas en poder de H.M.G. consignan un cuño, cuyo número identificatorio no corresponde al utilizado por la Unidad de San Fernando, a la que pertenece el contribuyente de acuerdo al domicilio informado al Servicio de Impuestos Internos el 13.09.2000, esto es L.C.-2 y Lote C-3 SIN camino a Codegua, sin número Chimbarongo. Las facturas cuestionadas, registran además, domicilio y giros que no coinciden con los registrados por el contribuyente, AGROCOMERCIAL BIGDO, en el Servicio de Impuestos Internos. En efecto, de acuerdo a información extraída del Sistema de Información Integrada del Contribuyente, SIIC, el presunto emisor registra desde 13.09.2000, como domicilio Lote C-2 y Lote C-3 SIN camino a Codegua S/N-Chimbarongo, del cual es propietario; sin embargo, los documentos impugnados registran como domicilio: Camino San Enrique SIN -Chimbarongo. Del mismo modo, mientras que los giros registrados en el SIl son: Otros Servicios Agrícolas N.C.P., Venta de Motocicletas, V. al por M. de Maquinaria, Herramientas y Compra, Venta Y Alquiler (Excepto Amoblados); los documentos cuestionados,

registran los giros de Insumos Agrícolas, Prestación de Servicios Agrícolas, Venta de Maquinaria, Herramientas y Materiales de Construcción y Corretaje de propiedades. A lo anterior se agrega lo señalado por el contribuyente H.M.G., en declaración jurada prestada en Oficinas del Sil de Curicó, de fecha 14.09.2010, quien al ser consultado respecto a si ha comprado IVA, manifestó que si. Otros antecedentes a considerar: No existe correlatividad en las fechas de emisión de las facturas N° 146694 y 146743. Además, las facturas cuestionadas, registran como pie de imprenta a C.R.V.R. 9.501.752-5, con domicilio en Curicó lo que por lo menos debiese llamar la atención, dado que se trata de un contribuyente con domicilio en Chimbarongo. Es importante señalar, además, que en Causa RUC 0910026242-5, RIT 68602009, del Juzgado de Garantía de Curicó, en la cual el Servicio de Impuestos Internos es querellante, por resolución de fecha 8 de Septiembre 2010, se autorizó a la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Talca, a la entrada y registro del domicilio ubicado en Manso de Velasco N° 1391, V.A., Curicó, de propiedad de H.M.D.C.S., R.N." 11.207.503-8, y a la incautación de los documentos y elementos asociados a la confección, facilitación o venta de facturas falsas, constitutivas de los delitos previstos en el Articulo 974 del Código Tributario. La referida diligencia se realizó el día 9 de Septiembre de 2010, y en la oportunidad se incautó, un Timbre o Cuño con el N° 148, F., del Servicio de Impuestos Internos, adosado a una tarjeta de Banmédica, junto a diversa documentación tributaria contable. Cabe indicar además, que las operaciones detalladas en los referidos documentos no han sido acreditadas conforme a lo señalado en los artículos 21 del Código Tributario y 23 N° 5 del Impuesto a las Ventas y Servicios, ni tampoco se ha acreditado, respecto de su pago, el cumplimiento de las normas de prevención dispuestas en el Art. 23 N° 5 del D.L. 825/74. De lo anterior, se puede concluir que los documentos, con igual numeración, incorporados a la Contabilidad del contribuyente H.M.G., corresponden a documentos que adolecen de falsedad material, colgados de la identidad del contribuyente A.B.L..

En consecuencia, se concluye que las facturas en poder del contribuyente M.G., corresponden a documentos materialmente falsos, dado que el timbre que en ellas se observa no correspondería al cuño oficial del Servicio de Impuestos Internos. 2.- Emisor D.Q., R.A. y OTRO RUT 51.044.370-5 Factura 000490 Fecha 30/11/2009 Valor Neto $ $2.000.000.I.V.A. ($) $380.000.Folio Libro Período Compras Registro 17 11/2009

MOTIVOS Y...

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