Sentencia de Tribunal del Maule, 26 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512889070

Sentencia de Tribunal del Maule, 26 de Noviembre de 2012

EmisorTribunal del Maule (Chile)
Ric12-9-0000074-8
Fecha26 Noviembre 2012
RucGS-07-00011-2012

SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA con M.P., N.A.

RUC 12-9-0000074-8 RIT GS-07-00011-2012

Talca, veintiséis de noviembre de dos mil doce. VISTOS:

A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 2 de fecha 24.02.2012, notificada por cédula en la misma fecha, por infracción sancionada en los incisos primero y segundo del artículo 974 del Código Tributario, en contra de doña N.A.M.P., RUT N° 16.025.480-7, con giro venta al por menor de carnes y productos de rotisería, domiciliada en calle A.P.N. 726, de la ciudad de Curicó, la que no fue reclamada.

En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios (hoy Departamento de Delitos Tributarios) del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que la contribuyente denunciada, en los períodos correspondientes a enero de 2008 y marzo, abril y julio de 2009, registró en su Libro de Compras y Ventas y declaró en los formularios 29 respectivos, crédito fiscal IVA respaldado con 4 facturas material e ideológicamente falsas, de supuestos proveedores, con la finalidad de disminuir su carga impositiva.

Se agrega, además, que tales acciones configuran los ilícitos del artículo 974 incisos primero y segundo del Código Tributario, por cuanto la denunciada, mediante la utilización de facturas falsas, de cuatro supuestos proveedores, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un Impuesto al Valor Agregado inferior al que correspondía; conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, lo que habría generado un perjuicio fiscal histórico de $9.212.242.-

El detalle de las infracciones denunciadas, atendida su extensión, serán descritas en la parte considerativa del presente fallo. Diligencias del proceso:

A fojas 20, se agrega a los autos el acta de denuncia y sus respectivos antecedentes adjuntos, los que fueron remitidos por el Director Regional de la VII Dirección

Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio Res. N° 43, de fecha 01.03.2012.

A fojas 36 y siguiente, se provee solicitud de certificación presentada por el Servicio de Impuestos Internos, como parte denunciante.

A fojas 37, rola certificación del Secretario Abogado de este Tribunal, en que se indica que no consta en autos que la denunciada haya formulado descargos dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido.

A fojas 39, se trajeron los autos para fallo.

No se recibió la causa a prueba, atendido que se trata de una denuncia no reclamada, conforme a lo establecido en el N° 4 del artículo 161 del Código Tributario.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta resolución, se ha cursado denuncia en contra de la contribuyente doña N.A.M.P., R.N.° 16.025.480-7, ya individualizada, por la infracción prevista y sancionada en los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, atendido que la denunciada, en los períodos de enero de 2008 y marzo, abril y julio de 2009, habría incorporado un total de 4 facturas material e ideológicamente falsas en su contabilidad, correspondientes a cuatro supuestos proveedores como sustentatorias del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el Decreto Ley N° 825, de 1974, con la finalidad de disminuir su carga impositiva.

Agregándose en el acta de denuncia que tales acciones configurarían los ilícitos del artículo 974 incisos primero y segundo del Código Tributario, por cuanto la denunciada, mediante la utilización de facturas falsas, de supuestos proveedores, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un Impuesto al Valor Agregado inferior al que correspondía, conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, lo que habría generando un perjuicio fiscal de $9.212.242.-

1. SUPUESTO EMISOR : Comercial Repuestos Integrales Ltda. R.U.T. N° : 77.765.340-7 GIRO : Venta de Maquinaria, herramientas, materiales De construcción e insumos agrícolas. DOMICILIO : Chillán N° 793, S.F..

Fact. N° 0006975 TOTAL

Fecha Neto IVA 26-032009 $15.073.319 $2.863.931 $17.937.250 $15.073.319 $2.863.931 $17.937.250

Folio L° Total C/V 16

Libro N° 4

Form 29 Folio 409167084

MOTIVOS Y SUSTENTACIÓN DEL RECHAZO. La factura supuestamente emitida por este proveedor en el período de marzo de 2009, por un IVA total de $ 2.863.931, corresponde a un documento falso. De acuerdo con el Sistema de Información Integrada del Contribuyente (SIIC), con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, Comercial Repuestos Integrales Ltda, registra iniciación de actividades el 13.06.2002, en el giro venta al por mayor de maquinaria, herramientas y otros productos en pequeños almacenes. Registra timbraje de facturas de ventas hasta el N° 11.300, cuya última autorización se realizó el 09.11.2010. Tiene domicilio en Avenida Buzeta N° 4250, Cerrillos, Santiago. El domicilio consignado en el membrete de la factura en análisis señala “Chillán 793, San Fernando, SII-San F.”, el que difiere con el proporcionado por la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, esto es, “Avenida Buezeta 4250, Cerrillos, S.”, correspondiente a la Unidad de Maipú. A contar del 27 de abril de 2009, registra cinco anotaciones por facturas observadas en las cuales se han detectado facturas duplicadas del RUT de Comercial Repuestos Integrales Ltda. Del análisis de los antecedentes con que cuenta este Servicio, se ha podido comprobar que usted ha registrado en su crédito fiscal una factura de proveedor, impresa con razón social y antecedentes tributarios tales como número de RUT, número correlativo, que consigna en el membrete de la factura el domicilio “Chillán 793, San Fernando”, que difiere de la proporcionada por la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, respecto de esta empresa “Avda. B.N.° 4250, Cerrillos, S.”. La factura N° 0006975, es materialmente falsa, por cuanto se encuentra timbrada con un cuño de tamaño irregular que consigna el N° 148, numeración vigente en la Unidad de Curicó, del Servicio de Impuestos Internos, hasta el 9 de Octubre de 2008, puesto que el día 10 de Octubre del referido año, fue retirado y dado de baja por desgaste de material y cumplimiento de vida útil. Posteriormente, el 07 de enero de 2009, mediante O.. N° 6, del Departamento de Resoluciones de la VII Dirección Regional Talca, fue remitido al Departamento de Atención y Asistencia a Contribuyentes de la Dirección Nacional.

No obstante lo anterior y a mayor abundamiento, el número identificatorio del cuño impreso en la mencionada factura no corresponde al utilizado por la Unidad de Maipú a la que pertenece el supuesto proveedor, de acuerdo al domicilio informado al Servicio de Impuestos Internos. El representante legal de Comercial Repuestos Integrales Ltda., con fecha 29.10.2009, aportó fotocopia certificada ante notario de: duplicado Servicio de Impuestos Internos de la factura N° 0006975, folio N° 49, Libro de Ventas periodo 03/2009 y formulario N° 29 de 03/2009, folio N° 382732236. En la verificación efectuada a los documentos de venta de Comercial Repuestos Integrales Ltda., se constató que la factura número 0006975, fue emitida por ésta a otra persona, en otra fecha y por otro monto, según el siguiente detalle: Fact. N° 006975 Form 29 Folio 409167084

Fecha 03-032009 Cliente RUT Neto IVA Total

GAPENAN 76.006.910CAR 8 LIMITADA $4.840 $920 $5.760

Además, cabe señalar que, en declaración jurada prestada ante funcionarios de este Servicio, con fecha 22 de octubre de 2010, usted manifestó, en relación al documento en análisis, que le compraba a un señor que le decían el Guatón, quien vendía por comisión y siempre le traía facturas de diferentes personas. También señaló que había otra persona que se llama R.G., quien le entregaba facturas de diferentes personas porque no tenía giro propio, pero que ganaba una comisión por esas ventas. Agrega que el Guatón llevaba las facturas hechas y que usted le pagaba en efectivo, 2 ó 3 millones por cada vez, sin embargo, el monto reflejado en la factura declarada, es de $17.937.250. Por último, usted reconoce que a veces las facturas las recibía con un monto mayor al que le había comprado. Asimismo, usted, no acreditó, de conformidad al artículo 21 del Código Tributario, la verdad o efectividad de las operaciones consignadas en las facturas objetadas y no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825). En consideración a lo expuesto, se concluye que la factura anteriormente singularizada, es material e ideológicamente falsa, la que fue incorporada a su contabilidad y el monto de IVA crédito fiscal, declarado en el respectivo Formulario N° 29. 2. SUPUESTO EMISOR R.U.T. N° GIRO DOMICILIO : D.H.V. : 9.337.062-7 : Prestación de servicios agrícolas, contratista en construcción, transporte de carga por carretera. : Lote N° 5, sitio 12 y 13, S.S., Teno.

Fact. N° 000678 TOTAL

Fecha 24-042009 Neto IVA Total

Folio L° C/V Libro N° 15 4 F29

$12.138.487 $2.306.313 $14.444.800 $12.138.487 $2.306.313 $14.444.800

MOTIVOS Y SUSTENTACIÓN DEL RECHAZO. La factura supuestamente emitida por este proveedor en el período de abril de 2009, por un IVA total de $ 2.306.313, corresponde a un documento falso. De acuerdo con el Sistema de Información Integrada del Contribuyente (SIIC)...

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