Sentencia de Tribunal del Maule, 21 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512879198

Sentencia de Tribunal del Maule, 21 de Marzo de 2012

EmisorTribunal del Maule (Chile)
Ric11-9-0000105-5
Fecha21 Marzo 2012
RucGS-07-00028-2011

SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA con C.S., MIGUEL

RUC 11-9-0000105-5 RIT GS-07-00028-2011

Talca, veintiuno de marzo de dos mil doce.

VISTOS: A fojas 1 y siguientes, rola acta de denuncia N° 9 de fecha 11.07.2011, notificada por cédula en la misma fecha, por infracción sancionada en los incisos 1° y 2° del artículo 974 del Código Tributario, en contra de don M.C.S., RUT N° 6.011.318-1, con giro en ventas al por menor de artículos de ferretería y transporte de pasajeros y domicilio en Infante N°377, Constitución, la que no fue reclamada. En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N° 3, Personas y Micro-Pequeña Empresas de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que el contribuyente denunciado en los períodos de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 y enero, febrero, agosto y septiembre de 2009, registró un total de 29 facturas falsas en su contabilidad con la finalidad de disminuir su carga impositiva. Se agrega, que tales acciones configurarían los ilícitos del artículo 974 incisos y del Código Tributario, por cuanto el contribuyente mediante la utilización de facturas falsas de supuestos proveedores, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, en lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado; conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, lo que habría generando un perjuicio fiscal, actualizado al 31.05.2011, de $34.249.021. El detalle de las infracciones denunciadas, atendida su extensión, serán descritas en la parte considerativa del presente fallo. Diligencias del proceso:

A fojas 15 y 16, se agrega a los autos el acta de denuncia y sus respectivos antecedentes adjuntos, los que fueron remitos por el Director Regional de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio Res. N° 104, de fecha 22.07.2011. A fojas 18, rola certificación del Secretario Abogado de este Tribunal, en la que se indica que no consta en autos que el denunciado haya formulado descargos, dentro del plazo legal, en contra del acta de denuncia N° 9, de fecha 11.07.2011. A fojas 23, se trajeron los autos para fallo. A fojas 24 y 25, se decretaron medidas para mejor resolver. A fojas 73, se tuvieron por acompañados los documentos presentados por la denunciante y por cumplidas las medidas para mejor resolver decretadas mediante resolución de fojas 24 y 25. No se recibió la causa a prueba, atendido que se trata de una denuncia no reclamada, conforme a lo establecido en el N° 4 del artículo 161 del Código Tributario. CONSIDERANDO:

PRIMERO

PRIMERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta resolución, se ha cursado denuncia en contra de don M.C.S., RUT N° 6.011.318-1, por la infracción prevista y sancionada en los incisos 1° y 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, atendido que el denunciado en los períodos de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 y enero, febrero, agosto y septiembre de 2009, registró un total de 29 facturas falsas en su contabilidad, que dan cuenta de operaciones ficticias, con la finalidad de disminuir su carga impositiva. Agregándose que tales acciones configurarían los ilícitos del art. 974 incisos y del Código Tributario, por cuanto el contribuyente mediante la utilización de facturas falsas de supuestos proveedores, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, en lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado; conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar y que habrían generado un perjuicio fiscal, actualizado al 31.05.2011, de $34.249.021. El detalle de las infracciones que habría cometido la denunciada y que se consignan en el acta de denuncia, es textualmente el siguiente:

Contabilización de Facturas Falsas:

1.-

Proveedor: RUT: Domicilio: Giro:

M.H. NIETO Y CIA. LTDA 77.504.140-4 Sebastopol 520, S.M., Santiago. Venta al por mayor y menor de maderas elaboradas y en bruto. Neto $8.444.924 $5.761.000 $5.829.369 $7.302.891 $7.065.421 $5.087.479 $6.076.471 $45.567.555 IVA CF $1.604.536 $1.094.590 $1.107.581 $1.387.549 $1.342.429 $ 966.621 $1.154.529 $8.657.835 Total $10.049.460 $6.855.590 $6.936.950 $8.690.440 $8.407.850 $6.054.100 $7.231.000 $54.225.390 Periodo 06.2008 06.2008 07.2008 07.2008 09.2008 09.2008 09.2008 Folio L° CV 3 3 4 4 6 6 6

Factura 003555 003565 003584 003585 003624 003715 003716 Totales

Fecha emisión 13.06.2008 SIN FECHA 04.07.2008 15.07.2008 10.09.2008 17.09.2008 22.09.2008

MOTIVOS Y SUSTENTACIÓN DEL RECHAZO. Las facturas supuestamente emitidas por este proveedor en los períodos mayo, junio, julio y septiembre de 2008 por un IVA total de $9.469.503, corresponden a documentos materialmente falsos. En efecto, ya que en algunas de las facturas se distingue el cuño N° 68, el cual corresponde a la Unidad de Concepción y no a la de Santiago Sur, que es donde le corresponde timbrar al supuesto proveedor. Además de acuerdo a lo indicado en declaración jurada por don M.H.N., representante legal del supuesto proveedor, las facturas detalladas precedentemente, no corresponden a documentos emitidos por su empresa; así también señala que no conoce ni ha visto nunca al contribuyente auditado y que nunca ha tenido ventas o giro de ferretería; agregando que los documentos reales fueron emitidos en fechas distintas, a otros contribuyentes y por otros montos, de acuerdo al siguiente detalle: Factura 03555 03565 03584 03585 03624 03715 003716 Totales Fecha emisión 10.06.2008 18.06.2008 02.07.2008 03.07.2008 01.08.2008 16.10.2008 16.10.2008 Neto $3.170.000 $52.500 $52.800 $52.500 $46.895 $1.062.000 $55.500 $4.492.195 IVA CF $602.300 $9.975 $10.032 $9.975 $8.906 $201.780 $10.505 $853.473 Total $3.772.300 $62.475 $62.832 $62.475 $55.801 $1.263.780 $66.005 $5.345.668 RUT receptor 78.180.590-4 7.624.918-0 15.336.940-1 7.624.918-0 12.886.544-0 79.770.490-3 15.336.946-1 Detalle Coigue Pino Pino Pino Pino Coigue Pino

Otros antecedentes a considerar:

Lo señalado por el contribuyente M.C.S., en declaración jurada prestada en Oficinas del SII de la Dirección Regional Talca, de fecha 23.02.2011, quien al ser consultado respecto de los supuestos proveedores señaló haber comprado la mercadería a un solo vendedor de quien no recuerda el nombre, él que le ofrecía la mercadería y le entregaba distintas facturas sin que él se diera cuenta, las cuales pagaba en efectivo; indicando además que no tuvo contacto con ninguna otra persona de las supuestas empresas proveedoras. Las facturas cuestionadas, registran además, giros que no coinciden con los registrados por el contribuyente, M.H.N. y Cia. Ltda, en el Servicio de Impuestos Internos. En efecto, de acuerdo a información extraída del sistema informático del SII, el presunto emisor registra “Ventas al por mayor y menor de maderas elaboradas y en bruto” sin embargo, los documentos impugnados registran además el giro de “ferretería y materiales de construcción”.

 Los débitos fiscales que emanan de las facturas objetadas, no se corresponden con el débito fiscal declarado efectivamente por el contribuyente que supuestamente emitió dichos documentos, en los periodos respectivos; lo que confirma que las facturas objetadas no corresponden a las efectivamente emitidas por el proveedor y en consecuencia, no dan cuenta de operaciones realizadas por el proveedor con el contribuyente auditado.  Cabe indicar además, que las operaciones detalladas en los referidos documentos no han sido acreditadas conforme a lo señalado en los artículos 21 del Código Tributario y 23 Nº 5 del Impuesto a las Ventas y Servicios, ni tampoco se ha acreditado, respecto de su pago, el cumplimiento de las normas de prevención dispuestas en el Art. 23 Nº 5 del D.L. 825/74. 2.Proveedor: RUT: Domicilio: Giro: Factura 004853 004854 Totales Fecha emisión 18.08.2008 29.08.2008 C.D.T. 5.680.157-K Matucana 61-C 40, Santiago. Venta al por menor de artículos de ferretería. Neto $4.204.222 $6.729.831 $10.934.053 IVA CF $798.823 $1.278.669 $2.077.492 Total $5.003.045 $8.008.500 $13.011.545 Periodo 08.2008 08.2008 Folio L° CV 5 5

MOTIVOS Y SUSTENTACIÓN DEL RECHAZO: Las facturas supuestamente emitidas por este proveedor en el período agosto de 2008, por un IVA total de $2.077.492, corresponden a documentos material e ideológicamente falsos.

En efecto, ya que en las facturas se distingue el cuño N° 123, el cual corresponde a la Unidad de Santiago Oriente y no a la de Santiago Centro, que es donde le corresponde timbrar al supuesto proveedor. Adicionalmente, es preciso señalar que en declaración jurada prestada por don C.D.T. con fecha 28.01.2011, éste señaló que no conoce al contribuyente auditado; agregando que las facturas detalladas precedentemente, no coinciden con las suyas; que los documentos reales fueron emitidos en fechas distintas y por otros valores, que la individualización de las mismas es diferente y tiene muchas diferencias en el formato y el pie de imprenta. El detalle de los documentos realmente emitidos por don C.D.T., es el siguiente: Factura 04853 04854 Totales Fecha emisión 27.08.2008 29.08.2008 Neto $10.084 $4.538 $14.622 IVA CF $1.916 $862 $2.778 Total $12.000 $5.400 $17.400 Periodo 08.2008 08.2008 Folio L° CV -----

Otros antecedentes a considerar:

Lo señalado por el contribuyente M.C.S., en declaración jurada prestada en Oficinas del SII de la Dirección Regional Talca, de fecha 23.02.2011, quien al ser consultado respecto de los supuestos proveedores señaló...

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