Decreto núm. 1284 EXENTO, publicado el 28 de Octubre de 2013. FIJA MONTO MÁXIMO DE DERECHOS DE MATRÍCULA QUE PODRÁN COBRAR LOS ESTABLECIMIENTOS SUBVENCIONADOS DE ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES, Y LOS ADMINISTRADOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980, PARA EL AÑO ESCOLAR 2014; ESTABLECE SISTEMA DE REBAJAS O EXENCIONES A DICHO MONTO Y DETERMINA DERECHOS DE ESCOLARIDAD QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA MONTO MÁXIMO DE DERECHOS DE MATRÍCULA QUE PODRÁN COBRAR LOS ESTABLECIMIENTOS SUBVENCIONADOS DE ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES, Y LOS ADMINISTRADOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980, PARA EL AÑO ESCOLAR 2014; ESTABLECE SISTEMA DE REBAJAS O EXENCIONES A DICHO MONTO Y DETERMINA DERECHOS DE ESCOLARIDAD QUE INDICA
Núm. 1.284 exento.- Santiago, 23 de octubre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en los artículos 6º a) bis, 16, incisos 2º y 4º y 23 del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en los decretos supremos Nos 5.077, de 1980, y 632, de 1983, ambos del Ministerio de Educación; decreto exento Nº 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Fíjase, para el año escolar 2014, en $3.500.- (tres mil quinientos pesos) el monto máximo de derecho de matrícula que podrán cobrar los establecimientos subvencionados de enseñanza media, ambas modalidades, y los administrados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Los padres o apoderados podrán aceptar pagar el total del monto máximo establecido o suscribir convenios con la dirección del respectivo establecimiento educacional, para pagar hasta en tres cuotas este derecho o eximirse de dicho pago. No podrá negarse o condicionarse la matrícula de un(a) alumno(a) por el no pago de este derecho o su pago parcial.
Déjase expresamente establecido que los(as) alumnos(as) en condiciones de vulnerabilidad no podrán ser objeto de cobro alguno y que ningún establecimiento educacional subvencionado, cualquiera fuere el régimen de funcionamiento o modalidad de financiamiento, podrá cobrar matrícula a los(as) alumnos(as) de Enseñanza Parvularia y Básica.
Los derechos de escolaridad podrán fijarse por los establecimientos de Enseñanza Media Técnico-Profesional administrados por el decreto ley Nº 3.166, de...
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