Causa nº 1461/2013 (Revisión). Resolución nº 16429 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438373558

Causa nº 1461/2013 (Revisión). Resolución nº 16429 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
MovimientoINADMISIBLE RECURSO REVISIÓN
Rol de Ingreso1461/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce de marzo de dos mil trece.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que se ordeno dar cuenta del recurso de revision deducido por el alimentante a fojas 130.

Segundo

Que el recurrente sostiene que la sentencia dictada en la causa Rit C-998-2012 del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, se habria pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa Juzgada, que seria aquella dictada en el juicio de divorcio compensacion economica y alimentos Rit C-4065-2008 del mismo tribunal, en virtud de lo cual fundamenta su arbitrio en la causal del numeral 4 del articulo 810 del Codigo de Procedimiento Civil, por cuanto en esta ultima causa las partes habrian arribado a un acuerdo sobre compensacion economica en virtud del cual, el recurrente entiende que la alimentaria habria remitido los alimentos adeudados hasta esa fecha.

Tercero

Que los argumentos entregados por el recurrente permiten concluir a esta Corte que no se constituye la causal de revision invocada, pues la supuesta remision de los alimentos adeudados, que emanaria del acuerdo sobre compensacion economica que se invoca, no es suficiente para fundar el presente arbitrio, toda vez que la condonacion alegada debe haber sido declarada judicialmente por sentencia firme, lo que no consta de los antecedentes.

Por estas consideraciones y de conformidad, ademas, con lo dispuesto en los articulos 810 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de revision interpuesto en lo principal de fojas 130.

Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosi: estese a lo resuelto precedentemente.

Al quinto otrosi, tengase presente.

Registrese y archivese.

N-o 1.461-13

Pronunciado por la Cuarta...

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