CUBO SpA - 5 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852220715

CUBO SpA

Fecha de publicación05 Octubre 2020
Número de registroCVE-1826677
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.772
CVE 1826677 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.772 | Lunes 5 de Octubre de 2020 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1826677
EXTRACTO
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público, Titular 34ª Notaria Santiago,
Luis Thayer Ojeda 359 certifica: Por escritura pública de fecha 28 de Septiembre de 2020, ante
mí PABLO ANDRES ESPINOZA TORRES, Rut 14.157.390-K, domicilio en Nueva
Providencia 2.170, Depto. 1010, Providencia constituyó sociedad por acciones, cuyos estatutos a
continuación extracto: Nombre. La sociedad se denominará “CUBO SPA". Domicilio. El
domicilio de la sociedad será la comuna de Providencia, sin perjuicio de poder abrir las
sucursales que decida, en cualquier punto del país o en el extranjero. Duración: Su duración es
indefinida. Objeto: a) El desarrollo y explotación, por si o a través de terceros, de todo tipo de
actividades hoteleras, gastronómicas, recreativas, turísticas, paisajismo, interiorismo, decoración
y la prestación de servicios relaciones con tales fines; b) La construcción, adquisición,
instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de todo tipo de hoteles, hostales, posadas,
residenciales, apart hotel, moteles, hosterías, resort, cabañas, campings, restaurantes, almacenes,
minimarket, abarrotes, salones de té, cafeterías, pub; de establecimientos de depósito y venta de
todo tipo de combustibles, por mayor o menor; de estacionamientos destinados a la práctica de
todo tipo de deportes o actividades; o actividades al aire libre como cabalgatas, como botes,
lanchas, embarcaciones menores a vela o motor, kayaks, jeeps, motos y similares; c) Transporte
de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento
o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de
transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, motores, accesorios y
cualquier otro negocio que acordaren los socios y cualquier otra actividad relacionada, en la
actualidad o en el futuro, con lo dicho. d) La representación de todo tipo de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan por objeto la realización de las actividades
comerciales indicadas en la letra a) precedente; e) La participación en toda clase de sociedades,
civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo concurrir como socia
comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada; f)
La explotación, desarrollo y prestación de servicios por cuenta propia y/o a través de terceros o
asociada a terceros, en el país o en el extranjero, de cualquier tipo de establecimientos de
peluquería, institutos de belleza y de estética, asesoramiento de imagen, tratamientos corporales
y faciales, salones de manicuria, pedicuria y depilación. Así como también la explotación de
establecimientos educacionales relativos al giro social, tales como academias de peluquería y
barbería, g) En general, cualquier otra actividad que los socios acuerden para el cumplimiento de
su objeto Capital. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en cien
acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal que se encuentra íntegramente suscrito
y pagado. El capital y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en
el plazo de tres años contados desde la fecha del aumento respectivo. Al vencimiento del plazo
correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. La
sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. Demás
estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01/10/2020.

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