Cubillos Córdova Cristian Javier - Leoncio Singer Nicolás Alejandro y otro - 15 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869064796

Cubillos Córdova Cristian Javier - Leoncio Singer Nicolás Alejandro y otro

Número de registroCVE-1954852
Fecha de publicación15 Junio 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.979
CVE 1954852 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.979 | Martes 15 de Junio de 2021 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 1954852
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-7955-2020, RUC 20- 4-0312763-K, se ha ordenado notificar por
avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: demanda de despido
indirecto, de nulidad del despido, de cobro de prestaciones laborales, de declaración de unidad
económica y de subterfugio laboral; primer otrosí: solicita forma especial de actuaciones
procesales y notificaciones electrónicas; segundo otrosí: solicita lo que indica; tercer otrosí:
patrocinio y poder. CRISTIAN JAVIER CUBILLOS CÓRDOVA, Rut. 15.959.685-0, cesante,
con domicilio en Marín Nº 227, Dpto. 1003, Santiago, a S.S., respetuosamente, digo: Deduzco
demanda laboral de despido indirecto, de nulidad del despido, de cobro de prestaciones laborales,
de declaración de unidad económica y subterfugio laboral, en procedimiento de aplicación
general, en contra de don Nicolás Alejandro Leoncio Singer, Rut. 10.762.908-4 y en contra de
don Felipe Antonio Henríquez Meyer, Rut. 13.915.423-1, ambos empresarios, y en contra de las
sociedades mediante las cuales ocultan su identidad como empleador a fin de eludir el
cumplimiento de obligaciones laborales, MOBIKE CHILE SPA., 76.816.134-8 y NEEDISH
SPA., 76.800.250-9, ambas factores de comercio, ambas representadas legal, separada e
indistintamente por Nicolás Alejandro Leoncio Singer y por Felipe Antonio Henríquez Meyer, ya
individualizados, todos con domicilio en Av. Vitacura 2771, oficina 203, Las Condes;
solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes, con expresa condena en
costas, en consideración de los fundamentos de hecho y argumentos de derecho que, a
continuación, procedo a exponer: Para poder resolver la presente demanda, en especial en cuanto
a la unidad económica y subterfugio laboral refiere, es importante que S.S. considere los
siguientes antecedentes: Fui contratado por la consultora de Recursos Humanos (Head Hunter,
reclutamiento, etc.) Manpower, y luego por la de Michael Page, que en Chile se denomina Page
Consulting Chile Limitada, Rut. 76.605.074-3, en ambos casos sucesivamente y sin solución de
continuidad laboral (tal como se explicará en el desarrollo de la demanda), por encargo de mi
empleador Mobike Hong Kong Limited y Mobike B.V., denominado en Chile Mobike Chile
SpA., para desempeñar el cargo de Social Media and CRM Specialist (Especialista en Medios y
Redes Sociales), a partir del 2 de julio de 2018. Desde ya hago presente que mis cotizaciones de
seguridad social, entre el 2 de julio de 2018 y el 31 de diciembre no fueron pagadas, período en
el que trabajé para Mobike en Chile con el contrato suscrito con su mandatario Manpower,
siendo esta última la que pagaba mi sueldo mensual. Por su parte, desde el 1 de enero de 2019 la
consultora Michel Page pagó mis sueldos, cotizaciones de seguridad social y aparece
suscribiendo mi contrato de trabajo, tal como lo señala dicho instrumento, fui contratado para
comenzar la operación de la aplicación Mobike en Chile. Cabe destacar que, en ese entonces,
Mobike Chile pertenecía a un grupo de capitales extranjeros, de nacionalidad China, que
operaban este negocio a través de una sociedad constituida en Países Bajos (Mobike B.V.) y que,
en ese entonces, estaban vendiendo el negocio a los Srs. Leoncio y Henríquez, lo que explica el
por qué no se suscribió mi contrato de trabajo directamente con Mobike Chile. Asimismo, las
operaciones societarias para la creación de Mobike Chile SpA., así como sus posteriores
procesos y gestiones para la compra y venta de ésta por parte de los Srs. Leoncio y Henríquez,
fueron efectuadas por el Estudio Baker Mckenzie que, en Chile, actuó mediante los abogados
León Hernán Larraín Abascal y Jorge Álvarez Stevenson, quienes actuaron como presidente y
secretario de la junta de accionistas de Mobike Chile hasta su venta a los empresarios nacionales
ya indicados. En efecto, el proceso de venta terminó en agosto de 2019, fecha en la que los Srs.
Leoncio y Henríquez adquirieron la sociedad Mobike Chile SpA. a través de una sociedad que
ellos dos mantienen en el paraíso fiscal de Islas Caimán, de nombre Mobike Holding Limited.
Luego, mediante escritura pública de 8 de agosto de 2020 la cual redujo a escritura pública los
acuerdos de único accionista, se declaró que el único accionista de Mobike Chile es Mobike
Holding Ltd.; además, mediante escrituras públicas de 21 de agosto de 2019 y de 2 de septiembre

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