Causa nº 7831/2012 (Apelación). Resolución nº 97543 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Diciembre de 2012
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2012 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 7831/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 24867-2012 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil doce.
Vistos:
De la sentencia en alzada se eliminan sus fundamentos octavo y noveno.
Y teniendo en su lugar y ademas presente:
Que el acto calificado de ilegal y arbitrario por el recurrente, don L.O.C.C., consiste en la decision del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de poner termino a su contrata anual mediante R.N. 163, de 28 de junio del ano en curso, sin senalar motivo alguno para ello, salvo el empleo de la expresion "razones de servicio".
Que en estos autos no existe discusion en cuanto a que respecto a la duracion de la contrata del reclamante se incorporo la frase "y mientras sean necesarios sus servicios", clausula que -como lo ha expresado reiteradamente esta Corte- esta en armonia con el caracter que tienen los empleos a contrata, los que conforme a lo senalado en el articulo 3DEG de la Ley N-o 18.834 sobre Estatuto Administrativo son aquellos de caracter transitorio que se consultan en la dotacion de una institucion.
El articulo 10 del mismo texto legal determina, en relacion a la permanencia de esta clase de cargos, que los empleos a contrata duraran, como maximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada ano y quienes los sirvan expiraran en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, figura implicita la facultad de la autoridad para poner termino a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recien indicada por razones que el servicio determine. Es posible considerar entonces que la clausula referida ha sido usada para permitir, en esta clase de nombramientos, la existencia de un periodo de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el ano en que los servicios recaigan.
Que si bien es cierto que de lo recien consignado fluye que la autoridad administrativa se encuentra facultada para poner termino al empleo a contrata antes del vencimiento del plazo consignado en el nombramiento, no lo es menos que la referida potestad debe ejercerse con arreglo a la ley.
Que es un requisito esencial de los actos administrativos -calidad que reviste el impugnado a traves de esta via- la motivacion del mismo, pues a traves de ella se exteriorizan las razones que han llevado a la Administracion a dictarlo, exigencia que se impone en virtud del principio de juridicidad y que se erige como un limite al ejercicio de las facultades...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba