Cuba Huaringa Norma - Servicios de Seguridad e Inversiones M&P S.A. - 16 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941173639

Cuba Huaringa Norma - Servicios de Seguridad e Inversiones M&P S.A.

Número de registroCVE-2359714
Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.628
CVE 2359714 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.628 | Miércoles 16 de Agosto de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2359714
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-5539-2022 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda en procedimiento de
aplicación general sobre despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones
laborales. Nulidad del despido. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos. SEGUNDO
OTROSI: Solicita forma especial de notificación. TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.
Millaray Francisca Vega Baeza, abogada, domiciliada en Av. Nueva Providencia 1363, Of. 1302,
Providencia, a SS. digo: En representación de NORMA CUBA HUARINGA, empleada, de mi
mismo domicilio, interpongo demanda contra SERVICIOS DE SEGURIDAD E INVERSIONES
M&P S.A. representada por Margarita Viviana Herrera Carreño, ambos domiciliados en Arlegui
250, Viña del Mar, CHRISTIAN GUSTAVO ÁLVAREZ CÁRDENAS, domiciliado en Arlegui
250, Viña del Mar y, en régimen de subcontratación, contra CONSTRUCTORA DE VICENTE
EDIFICACIÓN S.A., representada Roberto Gómez Ramírez, domiciliados en Av. Apoquindo
6550, piso 1o, Las Condes, según expongo: el 01 de marzo de 2020, la actora comienza a prestar
servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos dispuestos en los artículos
7 y 8 del Código del Trabajo para SEGURIDAD E INVERSIONES M&P S.A., en la práctica,
don CHRISTIAN GUSTAVO ÁLVAREZ CÁRDENAS, cónyuge de la representante legal de la
empresa, actuó respecto de la actora en todo momento como co-empleador según se detallará en
el apartado relativo a la materia. Contrato de trabajo indefinido. La actora suscribe durante todo
el vínculo laboral sendos contratos de trabajo a plazo, al cabo de los cuales era finiquitada en
virtud de lo dispuesto en el 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo
convenido y, era recontratada al día siguiente, sin que durante estos años existiera separación
material, sino que, por el contrario, existió continuidad laboral y los finiquitos no tenían por
objeto poner fin a la relación laboral, acumulando en consecuencia una antigüedad laboral de
más de dos años que no está reconocida formalmente por la empresa empleadora. La continuidad
laboral aparece reflejada en los certificados de cotizaciones previsionales y de seguridad social
de la actora. Es cierto que existieron diversos finiquitos de relaciones laborales, los mismos
nunca tenían por finalidad, móvil ni objeto generar un término del vínculo contractual con la
consecuente separación, ya que siempre al día siguiente las partes suscribían un nuevo contrato
de trabajo, lo que daba cuenta del ánimo de las partes en proseguir la relación jurídica más allá
de las maquinaciones utilizadas por éstas en aras de evadir sus responsabilidades y obligaciones
labores para con la actora. La actora se veía obligada a firmar los finiquitos de contratos de
trabajo, so pena de no renovarse la relación de trabajo, y, por ende, quedar cesante, existiendo
una fuerza moral al respecto en su contra. Durante todo el vínculo laboral y hasta el despido los
servicios se prestaron, en régimen de subcontratación, en favor la CONSTRUCTORA DE
VICENTE EDIFICACIÓN S.A., empresa que mediante un contrato civil y/o mercantil contrató a
la empresa SEGURIDAD E INVERSIONES M&P S.A., a fin de que ésta por su cuenta y riesgo
y con trabajadores bajo su dependencia, prestara servicios de seguridad en la obra ubicada en
Rupanco 385, comuna de la Florida y perteneciente a la CONSTRUCTORA DE VICENTE
EDIFICACIÓN S.A., empresa que deberá ser considerada para estos efectos como la empresa
mandante. Jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuidas en un sistema de turno dispuesto,
turno día, días sábado y domingo desde las 07:00 hasta las 19:00 hrs., turno noche, los lunes,
martes y miércoles, desde las 19:00 hasta las 07:00 hrs., teniendo los días jueves y viernes de
descanso. Su jefe directo eran don Aquiles Abarca, quien era supervisor de los guardias de
seguridad y don Cristian Álvarez, quien era el dueño de la empresa y actuó en todo momento
respecto de la actora en calidad de co-empleador según se verá más adelante. Remuneración de
$483.007. El 22 de junio de 2022, a las 19:00 hrs. (pues le tocaba el turno de noche) la actora se
presenta a prestar sus labores como de costumbre en la instalación de Av. Rupanco 385, comuna
de La Florida, sin embargo, el acceso le es denegado. Alejandra Guerra, encargada de obra, le

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