Decreto núm. 572, publicado el 09 de Noviembre de 1981. DISPONE LA APLICACION DE LOS PROTOCOLOS ADICIONALES DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION N° 16, SOBRE PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS DERIVADAS DEL PETROLEO, NUMEROS CUADRAGESIMOSEGUNDO, CUADRAGESIMOTERCERO, QUINCUAGESIMO, QUINCUAGESIMOPRIMERO, QUINCUAGESIMOTERCERO, QUINCUAGESIMOSEXTO; Y DISPONE LA APLICACIO DE LOS PROTOCOLOS ADICIONALES DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION N° 21, SOBRE PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA QUIMICA (EXCEDENTES Y FALTANTES), NUMEROS VIGESIMOPRIMER, VIGESIMOSEGUNDO Y VIGESIMOCTAVO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470816946

Decreto núm. 572, publicado el 09 de Noviembre de 1981. DISPONE LA APLICACION DE LOS PROTOCOLOS ADICIONALES DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION N° 16, SOBRE PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS DERIVADAS DEL PETROLEO, NUMEROS CUADRAGESIMOSEGUNDO, CUADRAGESIMOTERCERO, QUINCUAGESIMO, QUINCUAGESIMOPRIMERO, QUINCUAGESIMOTERCERO, QUINCUAGESIMOSEXTO; Y DISPONE LA APLICACIO DE LOS PROTOCOLOS ADICIONALES DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION N° 21, SOBRE PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA QUIMICA (EXCEDENTES Y FALTANTES), NUMEROS VIGESIMOPRIMER, VIGESIMOSEGUNDO Y VIGESIMOCTAVO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DISPONE LA APLICACION DE LOS PROTOCOLOS ADICIONALES DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION N° 16, SOBRE "PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS DERIVADAS DEL PETROLEO", NUMEROS CUADRAGESIMOSEGUNDO, CUADRAGESIMOTERCERO, QUINCUAGESIMO, QUINCUAGESIMOPRIMERO, QUINCUAGESIMOTERCERO, QUINCUAGESIMOSEXTO; Y DISPONE LA APLICACIO DE LOS PROTOCOLOS ADICIONALES DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION N° 21, SOBRE PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA QUIMICA (EXCEDENTES Y FALTANTES), NUMEROS VIGESIMOPRIMER, VIGESIMOSEGUNDO Y VIGESIMOCTAVO Núm. 572.- Santiago, 6 de Agosto de 1981.- Vistos y considerando: El decreto de Hacienda N° 911, de 28 de Mayo de 1973, que dispuso la aplicación del Acuerdo de Complementación N° 16 sobre "Productos de las Industrias Químicas derivadas del Petróleo"; el decreto de Hacienda N° 508, de 10 de Junio de 1977, que dispuso la aplicación del Acuerdo de Complementación N° 21, sobre Productos de la Industria Química (Excedentes y Faltantes), el Cuadragésimosegundo, Cuadragésimotercer, Quincuagésimo, Quincuagésimoprimer, Quincuagésimotercer y Quincuagésimosexto Protocolo Adicional del referido Acuerdo de Complementación N° 16; el Vigésimoprimer, Vigésimosegundo y Vigésimoctavo Protocolo Adicional del referido Acuerdo de Complementación N° 21; las resoluciones N°s. 438 y 435 del Comité Ejecutivo Permanente de la ALALC que declaran la compatibilidad de las ampliaciones de los Acuerdos de Complementación números 16 y 21, respectivamente, con los principios y objetivos del Tratado de Montevideo, y el oficio N° 2.183, de 10 de Julio de 1981, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Decreto:

Artículo 1°

Dispónese la aplicación del Cuadragésimosegundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación N° 16 sobre Productos de las Industrias Químicas derivadas del Petróleo, cuyo texto es el siguiente:

"CUADRAGESIMOSEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION N° 16 SOBRE PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS DERIVADAS DEL PETROLEO (Ampliación del sector industrial)

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Acuerdo de Complementación N° 16 sobre productos de las industrias químicas derivadas del petróleo, los Plenipotenciarios que suscriben el presente Protocolo Adicional, debidamente acreditados por sus respectivos Gobiernos y cuyo poderes, encontrados en buena y debida forma, fueron depositados en la Secretaría del Comité Ejecutivo Permanente de la ALALC,

ACUERDAN:

ARTICULO 1°

Ampliar el sector industrial abarcado por el Acuerdo de Complementación N° 16, mediante la incorporación a su artículo 1°, de los siguientes productos:

-------------------------------------------------------

NABALALC Producto

-------------------------------------------------------

28.01.2.05 Acido ortofosfórico purificado.

29.01.5.08 Difenilo

29.02.1.99 Dicloroetano.

29.08.1.99 Eter etílico de monoetilenglicol.

29.08.1.99 Eter butílico de moneotilenglicol.

29.08.6.99 Peróxido de acetil acetona.

29.14.4.10 Mono diestearato de etilenoglicol.

29.14.7.05 Benzoato de sodio.

29.14.7.99 Perneodecanoato de terciario butil.

29.14.7.99 Perpivalato de terciario butilo.

29.14.7.99 Peroctoato de terciario butilo.

29.22.1.01 Mono-di-tri-metilamina.

29.22.3.99 Intermedio p-aminodifenilamina.

29.25.1.99 Monocrotofos.

29.25.1.99 Dicrotofos.

29.25.1.99 Dimetil formamida.

29.25.2.99 3-Dietanolamina-4-metoxi-acetanilida.

29.25.2-99 3-Acetil-amino-NN-bis (aceto hidroxietil)

anilina.

29.28.0.02 Orto amino azo tolueno.

29.31.3.03 Dietilditiocarbamato de zinc.

29.35.9.99 Benzotiazil-2-ciclohexizulfenamida.

29.35.9.99 Benzotiazil-2-t-butilsulfenamida.

29.35.9.99 Benzotiazil-2-morfolilsulfenamida.

34.02.0.01 Mono y dietanolamina de ácidos grasos.

34.02.0.01 Amina grasa etoxilada.

34.02.0.01 Alcoholes lineales naturales o sintéticos

etoxilados.

34.02.0.01 Aminas alifáticas primarias de C a C

8 22,

saturadas o no, etoxiladas.

34.02.0.01 Acido dodecilbenceno sulfónico.

34.02.0.01 Polisorbatos etoxilados.

38.11.2.02 Metil-1-(butilcarbomil)-2-benzimidazol-

carbamato (Benlate).

38.11.2.99 Bromasil (5-bromo-3-sec-butil-6-

metiluracil)+diuron (3-3,4-(diclorofenil)-

1,1-dimetilurea)).

38.11.2.99 Diuron (3-(3,4-diclorofenil)-1,1-

dimetilurea).

38.11.2.99 3-Ciclohexil-6-(dimetilamino)-1-metil-

1,3,5,-triacina-2,4 (1H, 3H)-di-one.

38.11.2.99 Diclorofenil dimetilurea.

38.11.2.99 Mezclas de 5-bromo 3 secbutil 6

metiluracil con diclorofenil dimetilurea.

38.11.2.99 Mezclas de 3-ciclohexil-6-(dimetilamino)-

1-metil-1,3,5-triacina-2,4-(1H, 3H)-di-

one con diclorofenil dimetilurea.

38.11.2.99 Metil-1-butil carbamoil-2-bencimidazol-

carbamato.

38.11.2.99 4-Amino-6-butil-tert-3-(metilito)1,2,4,-

triacina 5-(4H)-on.

38.11.2.99 5-Metil-N (metil carbamoil) oxi)

tiocetimidato.

38.11.2.99 N-Fosfonometilglicina en forma de

isopropilamina.

38.17.0.99 Mezclas y cargas para aparatos extintores.

38.19.0.99 Mezcla de aminas (alquil C a C ).

8 22

38.19.0.99 N-Alquil-propilen-diamina, con cadena

comprendida entre C y C ).

8 22

39.02.1.99 Polibutenos y poliisobutilenos.

39.02.2.05 Compuestos de cloroacetato de polivinilo.

-------------------------------------------------------

Artículo 2°

El presente Protocolo Adicional entrará en vigencia dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que el Comité Ejecutivo Permanente declare su compatibilidad con los principios y objetivos del Tratado de Montevideo.

La Secretaría del Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio será depositaria del presente Protocolo Adicional, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo Adicional en la ciudad de Montevideo, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos García Martínez.

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Luiz Cláudio Pereira Cardoso.

Por el Gobierno de la República de Chile: Guillermo Anguita Pinto.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Roberto Martínez Le Clainche.

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Adolfo Donamarí Ilarraz.

Por el Gobierno de la República de Venezuela: Juan Moreno Gómez".

ARTICULO 2°

Dispónese la aplicación del Cuadragésimotercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación N° 16 sobre Productos de las Industrias Químicas derivadas del Petróleo, cuyo texto es el siguiente:

"CUADRAGESIMOTERCER PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO

DE COMPLEMENTACION N° 16 SOBRE PRODUCTOS DE LAS

INDUSTRIAS QUIMICAS DERIVADAS DEL PETROLEO

(Revisión del programa de liberación)

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Acuerdo de Complementación N° 16 sobre productos de las industrias químicas derivadas del petróleo, los Plenipotenciarios que suscriben el presente Protocolo Adicional, debidamente acreditados por sus respectivos Gobiernos y cuyos poderes encontrados en buena y debida forma, fueron depositados en la Secretaría del Comité Ejecutivo Permanente de la ALALC,

ACUERDAN:

Artículo 1°

Revisar el programa de liberación del Acuerdo de Complementación N° 16, mediante el otorgamiento de las concesiones que se registran en el Anexo del presente Protocolo Adicional, con sus respectivos niveles de gravámenes y plazos de vigencia.

Artículo 2°

Modificar la denominación del producto "Polietilenglicoles sólidos (tipos 1.500, 4.000 y 6.000)" (ítem NABALALC 34.04.1.01), que se registra en el artículo 1° del Acuerdo de Complementación N° 16 la que quedará redactada de la siguiente forma:

34.04.1.01 Polietilenglicoles sólidos."

Artículo 3°

El presente Protocolo Adicional entrará en vigencia a partir del 1° de Enero de 1981.

ANEXO

DERECHOS ADUANEROS, GRAVAMENES DE EFECTOS

EQUIVALENTES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS APLICABLES

POR LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS A LA IMPORTACION DE LOS

PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL PRESENTE PROTOCOLO ADICIONAL.

Referencias

C- Régimen legal y arancelario para las operaciones

que se cursen por el presente Acuerdo.

LI- Libre importación.

Lt.- Litro.

KB - Kilo bruto.

KL - Kilo legal.

KN - Kilo neto.

E - Exigible.

NE - No exigible.

_______________________________________________________

N | | P | T | R | U |

A | | a | r | e | n |

B | | i | a | g | i |

A | | s | t | i | d |

L | | | a | m | a |

A | Producto | | m | e | d |

L | | | i | n | |

C | | | e | L | |

| | | n | e | |

| | | t | g | |

| | | o | a | |

| | | | l | |

_______________________________________________________

1 2 3 4 5 6

_______________________________________________________

27.10.9.99 Di-isobutileno BR C LI _

_______________________________________________________

27.13.1.01 Parafina cruda

y refinada ME C LI KL

_______________________________________________________

28.03.0.01 Carbono ME C LI KL

(principalmente,

negros de humo)

_______________________________________________________

28.15.0.01 Bisulfuro de

carbono BR C LI _

______________________

CH C LI _

______________________

ME C LI KL

_______________________________________________________

28.16.0.01...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR