Causa nº 697/2000 (Casación). Resolución nº 15552 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Noviembre de 2000
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2000 |
Movimiento | fallo |
Rol de Ingreso | 697/2000 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, seis de noviembre de dos mil.
Vistos:
En estos autos rol Nº 4.575 del Segundo Juzgado de Talcahuano, caratulados "M.O., M.S. con Pesquera Tremar S.A.", sobre juicio ordinario del trabajo por despido injustificado, el 23 de julio de 1998 se dictó sentencia de primer grado, la cual rola a fojas 91 y siguientes. Por ella se acogió, sin costas, la demanda, porque se declaró injustificado el despido del trabajador y, en consecuencia, se ordenó el pago de las indemnizaciones que la ley contempla para la situación, como también del feriado adeudado, la diferencia de un estipendio denominado "de la carena" por el monto que se determine en el cumplimiento del fallo, más reajustes e intereses; desestimando el pago por los días de descanso no concedidos. Esta misma sentencia, ordenó compensar $300.000 adeudados por el trabajador a la demandada.
Apelada tal resolución por ambas partes, la Corte de Apelaciones de Concepción el 22 de diciembre del año pasado, la revocó en cuanto a los días de descanso no concedidos ni compensados, condenando a la demandada a su pago; en lo demás la confirmó con declaración, porque disminuyó el monto de las indemnizaciones, al rebajar el monto de la remuneración promedio en los últimos tres meses laborados por el actor.
En contra de tal sentencia, el apoderado de la demandada interpuso recurso de casación en el fondo.
A fojas 123 se trajeron los autos en relación.
Durante la vista del recurso, se advirtieron posibles vicios de nulidad formal, sin que concurrieran abogados a estrados para alegar el día fijado para la vista de la causa.
Considerando:
Que, en el presente juicio ordinario el actor entre las peticiones que formula al tribunal, pendiente de solución por parte de la demandada a la fecha del término de la relación laboral, es el pago de un estipendio denominado "de la carena", al cual tienen derecho los trabajadores embarcados o gente de mar, cuando la embarcación a la cual prestan servicios es sacada del mar y puesta en seco para la limpieza del casco, como también para el raspado, pintado y cualquiera otra reparación. El juez de primer grado en su razonamiento décimo y en lo resolutivo del fallo, acoge tal petición, dejando su cálculo para el cumplimiento incidental del fallo.
Que, como ya se dijo en lo expositivo, esta sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes; así, la Corte de Apelaciones al...
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