Resolución núm. 844 EXENTA, publicado el 02 de Enero de 2013. DICTA E INSTRUYE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LA REMISIÓN DE LOS ANTECEDENTES RESPECTO DE LAS CONDICIONES, COMPROMISOS Y MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LAS RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468908294

Resolución núm. 844 EXENTA, publicado el 02 de Enero de 2013. DICTA E INSTRUYE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LA REMISIÓN DE LOS ANTECEDENTES RESPECTO DE LAS CONDICIONES, COMPROMISOS Y MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LAS RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DICTA E INSTRUYE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LA REMISIÓN DE LOS ANTECEDENTES RESPECTO DE LAS CONDICIONES, COMPROMISOS Y MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LAS RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

Núm. 844 exenta.- Santiago, 14 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la resolución Nº1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

Considerando:

  1. El inciso primero del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley;

  2. El inciso segundo del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que los organismos sectoriales que cumplan funciones de fiscalización ambiental, conservarán sus competencias y potestades de fiscalización, en todas aquellas materias e instrumentos que no sean de competencia de la Superintendencia;

  3. El artículo noveno transitorio de la Ley Nº 20.417, que dispone que las normas establecidas en los Títulos II, salvo el párrafo 3º, y III del artículo segundo de la referida legislación, entrarán en vigencia el mismo día que comience su funcionamiento el Segundo Tribunal Ambiental;

  4. El artículo primero transitorio de la ley Nº 20.600, publicada en el Diario Oficial el día 28 de junio de 2012, que crea los Tribunales Ambientales, y establece que el Segundo Tribunal Ambiental deberá entrar en funcionamiento dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación del referido cuerpo normativo;

  5. La letra d) del...

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